Con motivo de la reciente celebración del Día del Trabajador, la delegación local de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, expresó su adhesión a través de un comunicado.
El mismo expresa que "el hombre históricamente ha tenido que trabajar para sobrevivir, ha de procurarse el pan cotidiano y también contribuir al avance de la ciencias y la técnica, y sobre todo procurar conformar una sociedad moral en la que convive en comunidad con sus hermanos".
"El trabajo es una de las características que distingue al hombre del resto de las demás criaturas y le da una distinción singular, porque él, con el trabajo no sólo hace a su propia existencia, sino también a la existencia de los demás.
Con el tiempo y después de importantes luchas en todos los campos -políticos, filosóficos, económicos, religiosos- se reconoció que con su trabajo producía riqueza, pero también que lo sometía, no lo convertía en un hombre libre, sino dependiente, alguien se quedaba con la plusvalía y lo dejaba en condiciones de dependencia y le usurpaba la riqueza que producía.
La Historia nos muestra las largas luchas de los obreros en el mundo y en nuestro país, para lograr que sus derechos fueran reconocidos y establecidos en las normas para su protección.
Desde Asamblea, recordamos aquellos artículos de la declaración Universal de los Derechos Humanos, e instamos a quienes tienen en sus manos las formas de corregir las injusticias laborales, que atiendan rápidamente estas demandas que hacen a la dignidad de la persona humana".
Los párrafos a que aludió la APDH son:
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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