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En el juicio intervino el fiscal Horacio Vázquez porque se trataba de una causa correccional |
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En un juicio correccional de trámite abreviado, el camarista Héctor Fissore condenó ayer a un vecino de barrio Carlos Pellegrini, en cuyo domicilio la Policía secuestró una pistola calibre 22 con la numeración limada.
Jorge Sebastián Bassi fue declarado autor responsable de los delitos de “tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal” y “encubrimiento simple”, y recibió una pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia.
Bassi, un vendedor ambulante de 56 años de edad, se encuentra detenido desde el pasado 10 de marzo, por lo que el próximo lunes cumplirá dos meses “a la sombra” y podrá, a tenor de lo establecido por la legislación vigente, acceder al beneficio de la “libertad asistida” (ver “Qué dice la ley”).
A poco de iniciada la audiencia de la víspera, el convicto reincidente admitió haber obtenido un arma de fuego en forma ilegal, confesión que posibilitó que el juicio se sustanciara bajo la modalidad de trámite abreviado.
Sin testigos por escuchar y con toda la prueba incorporada al debate, el fiscal Horacio Vázquez solicitó la pena finalmente impuesta, previa adhesión del abogado Marcelo Martín Silvano, defensor de Bassi.
Cabe señalar que la causa corresponde a la órbita de la Justicia Correccional (de ahí la intervención del fiscal Vázquez), porque los delitos que se juzgaron tienen una pena máxima que no supera los tres años de prisión.
Bassi es un presidiario con antecedente porque en 2008 fue juzgado y condenado a igual pena que ayer por un delito de similares características. Y tras cumplir dos meses y medio entre rejas, obtuvo la “libertad asistida” en diciembre del mismo año.
Arma y “porro”
El hecho por el cual fue sometido nuevamente a proceso se registró la noche del miércoles 10 de marzo, cuando efectivos de la División Investigaciones de la Departamental General San Martín allanaron la vivienda ubicada en bulevar Argentino e Intendente Arines en busca de electrodomésticos presuntamente malhabidos.
Durante el procedimiento los efectivos policiales hallaron una pistola calibre 22 con el número de serie limado, que se hallaba en una mesa de luz del dormitorio principal de la vivienda. Asimismo, se incautó un cigarrillo de marihuana (“porro”), aunque por esa cuestión fue sobreseído por la Justicia Federal atento un fallo nacional que no castiga la tenencia de estupefacientes para uso personal.
Si bien en el operativo también se secuestraron diferentes artículos electrónicos, luego se constató que los mismos no eran producto de ningún ilícito, sino que habían sido adquiridos legalmente.
Según la información policial suministrada la misma noche del allanamiento por el comisario Mayor Omar Gallo, en el domicilio de barrio Carlos Pellegrini se habían secuestrado alrededor de 40 gramos de cocaína, la pistola calibre 22, una balanza de precisión y varios electrodomésticos.
El jefe policial dijo entonces que “hacía tiempo que lo veníamos siguiendo (al sospechoso), pero tardamos bastante en encontrar la droga, que estaba bien escondida dentro de la casa” y agregó que “los electrodomésticos secuestrados, creemos, son los que recibe como parte de pago por la droga”.
Sin embargo, en la audiencia de ayer se expuso que Bassi fue juzgado y condenado por la tenencia de la pistola en cuestión sin la debida autorización, a lo que se agregó el delito de “encubrimiento” por la dudosa procedencia de dicha arma de fuego.
Qué dice la ley
La “libertad asistida” es un instituto contemplado por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en su Capítulo 2º, referido a las “modalidades básicas de la ejecución”.
El artículo 54 de dicha norma legal establece que “la libertad asistida permitirá al condenado (...) el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal”.
La citada legislación agrega que “el juez de Ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida”.
Por ultimo, precisa que “el juez (...) podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.
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