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20 de Mayo de 2010
Juicio abreviado - Por asaltar a una mujer en un locutorio...
Cinco años y medio de cárcel para delincuente reincidente
Se trata de Osvaldo Varela, un gasista de 47 años de edad que se llevó 300 pesos en efectivo y varias etiquetas de cigarrillos tras irrumpir armado con un cuchillo en un telecentro ubicado en la primera cuadra de bulevar Alvear. Tenía antecedentes
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Osvaldo Varela en el banquillo de los acusados, poco antes de que fuera condenado a cinco años y medio de prisión por asaltar un locutorio y quiosco utilizando un cuchillo de cocina

La camarista Silvia Saslavsky de Camandone le impuso ayer una pena de cinco años y seis meses de prisión a un gasista local que, en los primeros días de diciembre pasado, perpetró un asalto empuñando un arma blanca en un locutorio y quiosco de esta ciudad.
Osvaldo Alfredo Varela fue declarado autor responsable del delito de “robo calificado por uso de arma”, a tenor de lo establecido por el artículo 166 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
A poco de comenzada la audiencia de debate, Varela admitió haber cometido el robo en horas de la noche del domingo 6 de diciembre de 2009, cuando ingresó armado al local comercial ubicado en bulevar Marcelo T. de Alvear 97, casi esquina Corrientes, enfrente de la sede del Instituto del Rosario.

Bajo amenazas

El asaltante extrajo de entre sus ropas un cuchillo de cocina y, bajo amenazas de muerte, redujo a la propietaria del negocio, Georgina Bedoya, de 50 años, quien fue despojada de unos 300 pesos en efectivo que había en la cara registradora, además de varios atados de cigarrillos.
La confesión de Varela posibilitó que el juicio fuera de trámite abreviado, con lo cual se omitió la recepción de testimonios en la sala de la Cámara del Crimen, ubicada en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Así, tras la incorporación por lectura de toda la prueba obrante en el expediente, el fiscal Francisco Márquez solicitó la pena finalmente impuesta, previo acuerdo de la asesora letrada del Tercer Turno, Silvina Muñoz, quien intervino como defensora oficial.
Como el delincuente registraba antecedentes por delitos contra la propiedad, se lo declaró reincidente, circunstancia que le impedirá acceder al beneficio de la “libertad condicional” al cumplir las dos terceras partes de la sanción aplicada.
Sin embargo, Varela podrá requerir la “libertad asistida”, instituto legal que permite el egreso de un presidiario seis meses antes del cumplimiento total de la pena.
Detenido desde el día siguiente del asalto al locutorio, deberá completar al menos cinco años entre rejas (se cumplirán el 7 de diciembre de 2014) para poder dejar el Establecimiento Penitenciario Nº 5, donde purgará el castigo.

Qué dice la ley

El artículo 166 del Código Penal precisa que “se aplicará reclusión o prisión de cinco a 15 años... 1º) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 (lesiones graves), o 2º) si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”.
Posteriormente, destaca que “si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”, mientras que el último párrafo aclara que “si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión”.
En el caso del robo perpetrado por Varela, se aplicó lo establecido en el inciso segundo, segundo supuesto, de la referida norma legal, porque se trató de un cuchillo que fue empleado como arma.

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