Partiendo de lo contenido en el artículo Nº 7 de la ordenanza 4.583 que indica: “Las obras que la Municipalidad realice con fondos provenientes de la contribución de los vecinos, se ajustarán al régimen de contrataciones vigentes al tiempo de contratarlas”, los “Vecinos Autoconvocados” de barrio Palermo apuntaron su reclamo a los tiempos de pago y los intereses que la comuna pretende aplicar para desarrollar la obra de pavimento y cordón cuneta en el sector.
En cuanto al momento a partir del cual los frentistas deberían abonar (al contado o en plazos) por los trabajos, los Autoconvocados remarcaron que tendría que ser cuando “la obra se ejecuta frente a la propiedad” del que se le exige el pago.
“Antes de ello, la cuota no es exigible, salvo que se haya optado por el pago anticipado”, aseguran desde el grupo vecinal.
Por el lado del porcentaje (2%) de interés que el municipio tiene estipulado cobrar a los que adeuden la obra, los impulsores del reclamo subrayaron que “si el vecino no se encuentra en mora no tiene que pagar intereses de ningún tipo, ya que la ordenanza no prevé que los frentistas deban pagar los mayores costos que tenga la obra desde que se inicia hasta su conclusión”.
“Si la obra no ha sido iniciada no se pueden cobrar intereses a los que pretendan pagar de contado o en cuotas luego de ejecutada la obra en su propio sector”, aclararon.
Por último, los Autoconvocados señalaron que el municipio debe informar trimestralmente qué cuadras pavimentará para que los vecinos puedan saber anticipadamente cuándo comenzar a pagar.
“Si el Ejecutivo no ha publicado qué cuadras comenzará a pavimentar en el primer trimestre, no puede reclamar en caso de atrasos”, concluyeron.
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