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8 de Julio de 2010
Aumentos en el servicio de gas
Los usuarios tienen opciones
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Desde la Defensoría del Pueblo de Córdoba, advirtieron a los usuarios sobre las modalidades de pago vigentes para el servicio de gas natural con vencimiento en julio de 2010, atento a que el cargo tarifario establecido por el Decreto Nacional 2067/08 denominado “Costo Gas de Importación” ha continuado aplicándose significando aumentos considerables en las facturas, muchos de los cuales ya hicieron oír sus reclamos en la sede de la institución.
Al igual que el año pasado, el Gobierno Nacional dispuso subsidiar el cargo “Costo Gas de Importación” para los consumos de los meses junio y julio en un 100% y para los meses de agosto y setiembre en un 70%. En consecuencia, para los consumos del resto del año se continúa aplicando este cargo.
Por ello, el Defensor del Pueblo, le recuerda a los usuarios del servicio de gas natural que en virtud de la medida cautelar dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la acción entablada por el ombudsman de la Nación, y hasta tanto se resuelva sobre la constitucionalidad del cargo, los usuarios pueden optar pagar la factura de dos formas: pago a cuenta o pago total.

@ Procedimientos

Para la modalidad de pago a cuenta de las facturas emitidas y no vencidas, los usuarios podrán solicitar la exclusión de pago del concepto “Costo de Gas de Importación” en las oficinas de cobro de Ecogas. La empresa le otorgará un “recibo de pago” por los demás conceptos asociados a sus consumos.
En caso de pago a cuenta de las futuras facturaciones, los usuarios podrán solicitar no abonar el concepto “Costo de Gas de Importación”, para lo cual el titular del servicio deberá dirigirse a la sede local de Ecogas y completar el Formulario dispuesto a tal fin (Requerimiento de Pago a Cuenta con Exclusión del cargo 2067/08), adjuntando copia de su DNI.
Para la modalidad de pago total de la factura, esto es, incluyendo “Costo de Gas de Importación”, se recomienda a los usuarios presentar una nota manifestando el “pago bajo protesto”, reservándose así el derecho de reclamar el reintegro de dicho cargo si por cualquier motivo son revertidas las medidas que lo autorizaron, o si la Justicia determina que el mismo es inconstitucional.

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