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Williams “Mono” Páez conversa con su defensora, la asesora letrada Silvina Muñoz, poco antes de comenzar el juicio en el cual el joven santiagueño reconoció haber asaltado a un vecino de Pampayasta |
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Un joven santiagueño fue condenado ayer a cinco años y seis meses de prisión por la Cámara del Crimen de Villa María, luego que confesara haber asaltado a un vecino de Pampayasta, a quien golpeó para robarle dinero en efectivo y un teléfono celular.
Se trata de Williams Raúl Páez, alias “Mono”, un jornalero de 22 años de edad que fue declarado autor responsable de los delitos de “violación de domicilio” y “robo calificado”, a tenor de lo establecido por los artículos 150 y 166 inciso primero del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
En un juicio de trámite abreviado, el sujeto nacido en Añatuya, provincia de Santiago del Estero, admitió que al caer la tarde del 2 de marzo de 2009 amenazó a Oscar Esteban Fiora, de 61 años, en momentos que se encontraba en la vereda de su domicilio particular.
Tras reducirlo, lo hizo ingresar a la vivienda, donde lo golpeó varias veces a los efectos de exigirle que le entregara todo el dinero que tenía guardado.
Con la situación dominada por la fuerza de la juventud, Páez despojó a Fiora de una suma que nunca se pudo determinar, además de un teléfono celular.
Lesiones graves
Como consecuencia de la golpiza, el sexagenario sufrió lesiones de gravedad (entre otras, un severo traumatismo en el rostro, producto de una violenta trompada) que lo obligaron a permanecer internado más de 30 días.
Esta circunstancia agravó la situación procesal de Páez, quien pudo acceder a una pena cercana al mínimo porque carecía de antecedentes penales computables.
En rigor de verdad, no es la primera vez que el joven añatuyense comparece ante la Justicia, ya que a mediados de mayo de 2008 fue juzgado y terminó absuelto en la vecina provincia por un asalto cometido en un locutorio telefónico de la “Capital de la Tradición” en abril de 2006.
De todos modos, como aquel proceso terminó en absolución, no se puede considerar como antecedente penal. Asimismo, Páez posee un prontuario con varias causas policiales, aunque sólo la relacionada al robo al telecentro había llegado a juicio oral.
Otros detalles
Precisamente como se trata de un condenado primario, el joven santiagueño podrá (con buena conducta durante el período de detención) acceder al beneficio de la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la sanción impuesta en la víspera.
Para mayores precisiones, como el “Mono” Páez se encuentra detenido desde fines de marzo de 2009 (lleva un año y cuatro meses “a la sombra”), deberá completar tres años y ocho meses en prisión para alcanzar los dos tercios requeridos por la legislación vigente.
Así, durante los primeros días de diciembre de 2012 estaría en condiciones legales de recuperar la libertad.
Cabe señalar que Páez se encuentra alojado en el penal de Bouwer, donde purgará lo que le resta de la condena aplicada.
El juicio fue presidido por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone y contó con la intervención del fiscal Francisco Márquez y de la defensora oficial Silvina Muñoz, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.
Por razones de jurisdicción, la causa penal por el violento asalto al vecino de Pampayasta se tramitó en los Tribunales de la ciudad de Oliva y estuvo a cargo del fiscal Omar Borgna.
Qué dice la ley
El artículo 166 del Código Penal precisa que “se aplicará reclusión o prisión de cinco a 15 años (...) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91”.
Dichos artículos hacen referencia a las “lesiones graves” en los siguientes términos...
Artículo 90: “Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro”.
Artículo 91: “Se impondrá reclusión o prisión de tres a 10 años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”.
En tanto, el delito de “violación de domicilio” es legislado por el artículo 150 del mismo cuerpo legal, y establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años (...) el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.
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