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4 de Agosto de 2010
Atención al vecino - Tenencia de animales potencialmente peligrosos
Los que no cuiden a sus perros podrán ser multados o ir presos
La Ley provincial 9.685 y en otra escala la Ordenanza municipal 4.763 prevén severas sanciones para todos aquellos que paseen o convivan con estos tipos de razas caninas y no cumplan con las normas y condiciones legales establecidas
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Un grupo de policías controlan al peligroso

Según los datos recabados por EL DIARIO, existe una ley provincial y una ordenanza municipal que prevén distintas acciones para este tipo de eventualidades.
Por el lado del animal agresor, la Legislatura provincial en 2009 estableció que el mismo sea secuestrado por la Policía de la provincia (tiene plenas facultades para hacerlo en este tipo de casos), para ser recluido en el albergue municipal canino que debería poseer allí este tipo de espacio "a los fines de resguardar la vida e integridad física de las personas".
En el caso del violento perro que atacó el domingo, fue puesto a resguardo por orden de los uniformados en una veterinaria de la ciudad.
En el caso del can que atacó a otro en Catamarca al 2000, agentes municipales labraron un acta al dueño.
Las legislaciones vigentes, además establecen severas multas y hasta arresto de cinco días para los que no entreguen a los animales que incurrieron en acciones agresivas.
El marco legal, apunta a aquellos propietarios que no cumplan las condiciones de seguridad en traslados por la calle y paseos públicos, además de acondicionamiento especial del lugar en donde se mantiene al perro.

Condiciones para la calle

Para la circulación, la legislación determina que “los perros potencialmente peligrosos serán conducidos y controlados por sus dueños, tenedores o paseadores, en espacios públicos o vía pública o lugares de acceso al público, con cadena o correa, bozal e identificación de la persona que es su propietario, con las siguientes características: el bozal deberá ser apropiado a la raza del animal, la cadena o correa no superará un metro cincuenta centímetros (1,50 metro) ni podrá ser extensible, debiendo ser proporcional al tamaño, resistencia y conformación física del animal.

Máxima seguridad

En cuanto a las condiciones de tenencia domiciliaria del perro, todo propietario, tenedor o criador de perros riesgosos, “debe mantenerlo en sitio cerrado y seguro para la protección de personas y/o animales”.
Las características edilicias del cerramiento contemplará mínimamente, y sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria, los siguientes aspectos: las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes, construidos con material de suficiente resistencia como para soportar el peso y la presión que ejerza el animal, no pudiendo ser inferiores a dos (2) metros de altura, las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberán ser de tal resistencia y efectividad, como el resto de su contorno perimetral, y diseñarse evitando que los perros puedan vulnerar los mecanismos de seguridad, las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese y en zonas rurales, los cerramientos impedirán la libre circulación del animal en lugares públicos, la vía pública o lugares de acceso al público, en contravención a lo previsto en la presente Ley.
En caso de no contarse con los elementos mínimos de seguridad edilicios previstos por ley, los animales que “se encuentren en zonas rurales o urbanas, deberán estar atados con correas o cadenas de material suficientemente resistente”.
Vale destacar que ante cualquier cirscunstancia, detectada por los vecinos, que no se ajuste a la reglamentación y merezca ser denunciada, se encuentra disponible el número telefónico 101, de la Policía ambiental. Las denuncias se receptan en el horario de 8 a 12 y de 17 a 22.

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