Señor director:
Por medio de la presente hacemos llegar información, además de nuestros puntos de vista sobre la Reforma del Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior.
La docencia media, especial y superior se rige, hasta hoy en la provincia de Córdoba por el Decreto Ley 214/63. La sola mención de que se trata de un instrumento legal que tiene una antigüedad de cuarenta y siete años hace suponer que se trata de una norma obsoleta, superada por el tiempo, que por vía reglamentaria, y muchas veces por normas de menor jerarquía, como son las resoluciones, memos y dictámenes, ha sufrido recortes, mutilaciones, interpretaciones forzadas, en muchos casos de dudosa legitimidad, por lo que no cabe duda que pide una actualización que permita satisfacer necesidades propias de los tiempos actuales, ya que han cambiado y mucho las circunstancias, como por ejemplo el número de establecimientos, la cantidad de agentes de la educación, la profesionalidad de los mismos, las nuevas tecnologías y por ende nuevos paradigmas.
Docentes, alumnos, padres y la sociedad en su conjunto reconocen que el sistema requiere cambios que permitan agilizar la cobertura de cargos y horas cátedra a fin de que los alumnos no pierdan tantas horas de clase; al mismo tiempo es necesario garantizar la transparencia en el ingreso a la docencia y los ascensos en la carrera docente, fortaleciendo para ello el funcionamiento de la Junta de Clasificación y la implementación de las listas de orden de mérito junto con los concursos de antecedentes, títulos y oposición; promover el incremento y concentración de tareas de los docentes con el objeto de disminuir en lo posible el síndrome del “profesor taxi”; resguardar la estabilidad laboral de los agentes de la educación tratando de terminar con los interinatos sin término, y en la medida de lo posible cubrir las vacantes con titulares, apenas las mismas se produzcan…
En función de esos
objetivos hoy se
debate una propuesta
de reforma, que entre
otros aspectos
contempla los siguientes:
a) Ingreso a la docencia:
El ingreso a la docencia tendría lugar por el acceso a un cargo u horas cátedra, con derecho de prioridad al incremento de horas para los que tengan menos de veinte horas semanales. Entre los requisitos exigidos podrán hacerlo, en igualdad de condiciones con los nacionales, los docentes extranjeros, que además del título habilitante acrediten el conocimiento de nuestro idioma (tal como lo dispone la Constitución Nacional y de la provincia de Córdoba), y poseer aptitud psicofísica (ya no condiciones “físicas y espirituales”).
b) Epoca de cobertura de vacantes:
La designación de titulares se haría en el momento de producirse la vacante, es decir en cualquier época del año, y no como hoy que sólo se puede hacer una vez por año en el período de vacaciones.
c) Responsabilidades:
La propuesta de reforma establece responsabilidades personales para los funcionarios y empleados que den curso a nombramientos en contravención a las disposiciones y al orden de mérito correspondiente y el afectado por el acto ilegítimo tendrá derecho a percibir haberes retroactivos al día en que su nombramiento fue pospuesto.
d) Orden de cobertura de vacantes:
La Dirección General de nivel publicará las vacantes que serán cubiertas en el siguiente orden: levantamiento de disponibilidad, concentración de tareas, incremento de horas, traslados, cambio de cátedra, reincorporación e ingreso a la docencia, dándose prioridad para la cobertura de interinatos y suplencias a los docentes que cumplen funciones en el establecimiento cualquiera su situación de revista.
e) Incompatibilidades:
Quedarían blanqueadas diversas situaciones de hecho admitidas en la actualidad de modo que queda expresamente consignada la regla según la cual ningún docente podría desempeñarse en más de treinta horas cátedra semanales, o su equivalente conforma al régimen de incompatibilidades vigente; y sólo por vía de excepción el máximo podría elevarse a treinta y seis horas semanales, por vía reglamentaria, particularmente en los casos de carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la calidad educativa, y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente.
Por otro lado la reforma pretende la titularización de los interinatos al 31 de diciembre de 2009, siempre que el acceso al cargo u horas cátedra se haya producido reglamentariamente, como así también garantizar la plena aplicación de las listas de orden de mérito a partir del año 2011, lo que presupone la normalización de la Junta de Clasificación, para que de ahí en más los interinatos caduquen anualmente el último día hábil del mes de febrero de cada año, para dar lugar a la cobertura de titularidades.
Hasta aquí una información sintética, objetiva, de algunos de los principales aspectos referidos a la reforma del estatuto de la enseñanza media, especial y superior, que consideramos de fácil comprensión a fin de que los interesados en el tema puedan formar su propia opinión.
Consejo de Delegados
de la Departamental
San Martín de la Unión
de Educadores de la
Provincia de Córdoba
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