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A la izquierda, Potyliski junto a su abogado defensor, Jorge Pippino. En la otra fotografía, el fiscal Horacio Vázquez y el representante de la familia de la víctima, Enrique Sigifredo |
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La camarista Silvia Saslavsky de Camandone le impuso ayer una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación para conducir al camionero Roberto Oscar Potyliski, quien a comienzos de 2006 arrolló con su camión al ciclista Juan Barcelona frente al Molino Fénix. A requerimiento de la Fiscalía y con la adhesión de la Querella, el transportista oriundo de Misiones fue declarado autor responsable de "homicidio culposo", agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, a tenor de lo establecido por el artículo 84 del Código Penal de la Nación (ver "Qué dice la ley"). La ausencia total de antecedentes posibilitó que Potyliski recibiera el mínimo de la pena prevista por la legislación argentina para este tipo de delito, aunque -de quedar firme la sentencia- no podrá guiar ningún tipo de rodado ya que se lo inhabilitó por cinco años. Ocurre que el chofer radicado en Brasil desde 1995 se ganó siempre la vida como transportista, y de confirmarse el fallo tendrá que abstenerse de seguir haciéndolo, incluso en el vecino país. El hecho por el que fue condenado se produjo en horas de la mañana del 9 de enero de 2006 en la intersección de avenida Leandro N. Alem y bulevar Vélez Sarsfield, en momentos que el camionero ingresaba a la ciudad por la primera de esas arterias guiando un Scania 124-L que arrastraba el semirremolque con cámara de frío perteneciente a la empresa "Transportes Marvel Ltda.", con sede central en la ciudad brasileña de Chapecó. Al doblar por el bulevar para tomar la salida hacia Río Cuarto (aunque el destino final era Mendoza), el vehículo de gran porte embistió con el lateral derecho la bicicleta en que se conducía Barcelona, quien cayó al pavimento y fue arrollado por las duales delanteras derechas del semi. El septuagenario, un jubilado que se dedicaba a realizar cobranzas y que se domiciliaba en Paul Groussac 961, en barrio Trinitarios, sufrió gravísimas lesiones internas, fracturas en ambas piernas y un severo traumatismo de cráneo que le causaron la muerte pocos minutos después, cuando era trasladado por una dotación de Bomberos al Hospital Pasteur. Los alegatos La cuarta y última audiencia de debate se inició alrededor de las 8.30 con el alegato del fiscal Horacio Vázquez, quien al cabo de poco más de una hora de analizar la prueba solicitó que Potyliski fuera condenado a dos años y tres meses de prisión por la muerte de Barcelona, y que se lo inhabilitara por cinco años para conducir cualquier tipo de rodado automotor. El acusador público basó sus conclusiones en las declaraciones de dos changarines Héctor Oscar Rodríguez y Alejandro Alberto Castro, quienes se hallaban parados en la citada esquina villamariense y fueron los que tuvieron un mayor campo visual a la hora de observar lo que ocurrió. Ambos trabajadores manifestaron que el ciclista circulaba delante del camión, por la mano derecha, ante lo cual el fiscal Vázquez sostuvo que Potyliski debió haber visto la bicicleta y tuvo que tomar todas las precauciones antes de iniciar la maniobra de giro. Luego de un cuarto intermedio, el abogado Enrique Sigifredo, quien patrocinó a la hija de Barcelona, ya que la misma se constituyó en la causa como querellante particular, adhirió a los dichos del fiscal y solicitó la misma pena, aunque luego de señalar algunos aspectos técnicos. Por último, el letrado Jorge Pippino reclamó la absolución de su defendido por entender que había mediado culpa grave por parte de la víctima, quien se había interpuesto e incluso embestido al camión cuando giraba. Asimismo, atacó la credibilidad del testigo Castro por considerar que había una relación estrecha con la hija de Barcelona. Sobre el filo del mediodía, el secretario Roberto Jue dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia, que Potyliski escuchó en silencio, aunque se mostró apesadumbrado por la condena aplicada. Ahora, la Defensa del camionero deberá esperar a que se conozcan los fundamentos del fallo, y antes de que el mismo quede firme podrá interponer un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia. Qué dice la ley El artículo 84 del Código Penal determina que "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte". En tanto, el segundo párrafo de la misma norma legal precisa que "el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor".
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