Escribe:
Jesús Chirino
La participación vecinal, es decir aquella que rescata la identidad construida a partir de la vida barrial, ha desarrollado diferentes variantes. Incluso se ha manifestado en instituciones designadas por distintos nombres como vecinales, sociedades de fomento, entre otros. Aquí repasamos la reglamentación fijada durante el período de la Intendencia de José Felipe Perazzolo 1952-1955.
La participación
En cada período histórico la participación vecinal adquirió características particulares que obedecieron a las condiciones políticas del momento. Esta forma de participación ciudadana suele promoverse como desentendida de los partidos políticos, aunque eso no siempre refleja la realidad y el rol de las organizaciones vecinales. En general han ido desde un grado de autonomía importante hasta no ser más que una suerte de delegaciones del poder central de las localidades. El papel que se les ha otorgado a estas organizaciones de participación vecinal no sólo puede advertirse en sus prácticas, sino también en las normas que las contuvieron.
Uno de los marcos jurídicos que rigió la participación vecinal en Villa María fue el establecido en agosto de 1953. En esa fecha el Concejo Deliberante de la ciudad dictó la Ordenanza 913. Esa norma autorizó al Poder Ejecutivo para que designara Comisiones Vecinales.
La normativa entendía estas comisiones como “…verdaderas delegaciones municipales honoríficas, fundadas para propiciar el adelanto edilicio en todos sus órdenes, debiendo responder sus comisiones directivas a este concepto básico en todos sus actos, ya sea ante la Municipalidad como ante el propio vecindario…”. Según lo estableció el Poder Legislativo local, las comisiones vecinales tendrían origen a partir de la solicitud que presentara, ante la intendencia, un grupo mínimo de cincuenta vecinos del lugar donde se generaría la nueva institución. Claro que la aprobación de la solicitud quedaba en manos de las autoridades municipales. Según la misma reglamentación estas organizaciones vecinales tenían prohibido “…toda injerencia en cuestiones políticas, raciales o religiosas”.
Cada vecinal debía dictar sus propios estatutos y las comisiones directivas no podían ser integradas sino por “…vecinos radicados en el lugar, propietarios, comerciantes o personas que ejerzan una profesión liberal” y para participar de las asambleas ordinarias anuales se debía estar al día con la cuota. Los cinco miembros de las comisiones directivas si bien eran nombrados por el Poder Ejecutivo debían contar con el acuerdo del Concejo Deliberante. Los mandatos de las autoridades vecinales se otorgaban por un año que, de existir razones suficientes, podía ser prorrogado por la intendencia sin necesidad de contar con la opinión de los ediles.
Mucho control
Las funciones que debían cumplir las Comisiones Vecinales, según la mencionada Ordenanza 913, eran variadas. La primera de ellas era la colaboración con el Poder Ejecutivo de la ciudad “en las funciones de adelanto edilicio, de asistencia social, de cultura, de higiene, de moralidad, de seguridad pública y en general de observancia de las ordenanzas y reglamentos municipales”. También debían vigilar el trabajo de las cuadrillas de empleados municipales, sin poder injerir directamente en la actividad de las mismas. Es decir, no actuaban como capataces de los empleados municipales que trabajaban en el barrio aunque sí podían coordinar los trabajos que esas cuadrillas de trabajadores hacían en el lugar.
Textualmente la norma legal decía que las vecinales debían “vigilar que los vecinos no cometan infracciones a las ordenanzas municipales con el arrojo de aguas servidas, basuras, tenencia de perros y otros animales mal cuidados, realización de bailes públicos sin permiso, etcétera”; en caso de verificar incumplimientos podían elevar denuncia a la administración municipal.
Por otra parte, aquella ordenanza de 1953 establecía que las organizaciones vecinales podrían proyectar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal planes de trabajos en diversas áreas y “…las posibilidades de su financiación”. A la vez estaban habilitadas para proponer nombres de calles y espacios públicos. También se encargaban de cuidar la “nomenclatura de las arterias de sus zonas” y vigilaban “la eficiencia del alumbrado público”, además de solicitar “la colocación de focos donde fueran necesarios. En igual forma procederán con respecto al arbolado público, cuidando de su conservación y aumento”.
Como puede notarse, las posibilidades de intervenir en las actividades municipales eran amplias. En otros aspectos que podían tener injerencias las Comisiones Vecinales eran el control de la basura, las cercas y el estado de las veredas. También estaban habilitadas para controlar los precios en las ferias francas y negocios del sector, debiendo denunciar los abusos.
Promoción
cultural
Saliendo un poco del fuerte rol de vigilancia que se le otorgaba a las Comisiones Vecinales, éstas también podían fomentar “…la acción cultural y de asistencia social en sus radios, ya sea creando bibliotecas, auspiciando conferencias o actos educativos o sociales, instalando dispensarios, etcétera”. Incluso debían conmemorar “…con el mayor brillo las fiestas nacionales y fechas de trascendencia para la nacionalidad, llevando a estos actos un espíritu de amor por los ideales de nuestro glorioso antepasado”.
Por otra parte las organizaciones vecinales estaban obligadas a presentar, de manera trimestral, un balance financiero ante el Poder Ejecutivo junto a los comprobantes que justificara cada uno de los gastos realizados. Otra cuestión económica que debían respetar era que el diez por ciento del dinero que entrara a las organizaciones tenía que ser destinado a la “adquisición de implementos, materiales o elementos que sean necesarios para trabajos dentro del sector que les corresponda”.
Por último, en el artículo 11 de la nombrada Ordenanza 913 se establecía que, con intervalo que no podía superar los diez años, debía celebrarse “un congreso de Comisiones Vecinales en el local que designe el D. Ejecutivo y con los auspicios de la Municipalidad , el que tendrá como finalidad la mejor coordinación de los propósitos que persiguen aquellas y su eficaz aplicación. Las decisiones de los congresos serán obligatorias para todas las Comisiones Vecinales y de la ejecución de las mismas se dará cuenta en las próximas reuniones”.
Hasta aquí los principales puntos de la reglamentación de la Comisiones Vecinales en 1953. Algunas cosas se modificaron en las sucesivas reglamentaciones, que repasaremos en notas posteriores. De todas maneras es necesario saludar el espíritu participativo de tantos vecinos que a los largo de la historia de la ciudad le han dado horas de su vida a la actividad vecinal.
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