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10 de Septiembre de 2010
Corral de Bustos - Resolvieron que es de competencia Federal
La Justicia provincial apartada de la causa por la pueblada
Así lo resolvió por unanimidad la Cámara Federal de Apelaciones. La medida frena el reinicio del juicio a los 31 vecinos que quedan imputados, que tenía fecha para el próximo 21
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El juicio a realizarse en Bell Ville no pudo iniciarse el año anterior. Ahora tampoco

La Cámara Federal de Apelaciones resolvió apartar a la Justicia provincial de la causa Corral de Bustos, la que tuvo a más de 40 vecinos presos tras la pueblada del 4 de diciembre de 2006 que derivó en el incendio del edificio de los Tribunales corralenses. La decisión da crédito al planteo que desde el comienzo sostuvo la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), basado en que la acusación por tenencia de explosivos corresponde a un delito federal, por lo que solicitó entonces la competencia de la Justicia Federal (y el apartamiento de la provincial); además de endilgarle al Tribunal Superior de Justicia ser parte de la querella, por lo que debía apartarse.
La resolución frena de esta manera el juicio que debía reiniciarse el próximo martes 21 de setiembre en los tribunales bellvillenses, donde el año pasado se suspendió antes de la primera audiencia, por diversas presentaciones de los defensores.

Por unanimidad

La resolución, que tiene fecha 7 de setiembre. Está "dictada en los presentes autos que se resuelve por unanimidad revocar la resolución dictada por el señor titular del Juzgado Federal de Bell Ville, con fecha 25 de marzo de 2010 (Nº 20/2010) en cuanto rechazó el planteo de inhibición formulado por los señores Jorge Alberto Luna, Horacio Esteban Guayanes y Mario Hugo Becerro, con la asistencia letrada del doctor Miguel Angel Cordera, declarando en consecuencia, la competencia material del Juzgado Federal precedentemente aludido, de conformidad al art. 33 inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación".
En el punto dos (II), la resolución indica: "Solicitar la inhibición de la Cámara del Crimen de la ciudad de Bell Ville en los autos caratulados 'Alvarez María Eva y otros p.ss.aa. coautores de lesiones en agresión y daño calificado…', expediente 'A'/Nº12/2008 de su registro (art. 47 del C.P.P.N), sólo en los hechos calificados como 'fabricación y tenencia de bombas o materiales capaces de causar estragos' en los términos del artículo 189 del Código Penal, por competencia en razón de la materia que corresponde a la Justicia Federal, debiendo remitir esa Cámara las constancias pertinentes al Juzgado Federal Criminal y Correccional de la ciudad de Bell Ville.- Sala 'B'. La resolución lleva la firma de Luis Alberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo, de la Cámara Federal de Apelaciones.

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