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La concreción de otra audiencia de debate en la Cámara del Crimen de Villa María impidió que el juicio que se le sigue al ciudadano boliviano Nelson Edwin Alvarez González concluyera en la víspera, tal como se había previsto durante la jornada anterior.
Al comenzar con un marcado retraso y tras la recepción del testimonio más importante de la causa, el presidente del tribunal, René Gandarillas, dispuso un cuarto intermedio hasta hoy a las 9 para receptar los alegatos de las partes como paso previo al dictado de la sentencia correspondiente.
En efecto, la tercera audiencia de este proceso oral y privado se inició alrededor de las 11.30 y concluyó pasadas las 13, luego de que compareciera una de las presuntas víctimas de los hechos que se le atribuyen a Alvarez González.
Se trata de la adolescente -actualmente de 15 años de edad- que denunció haber sido violada por el albañil en una obra en construcción de la ciudad de Oliva, donde se habrían producido los episodios que la Justicia trata de esclarecer en este juicio.
La menor compareció durante más de una hora, aunque lo hizo a puertas cerradas, motivo por el cual la prensa no pudo conocer detalles de su declaración. Sin embargo, trascendió que su testimonio comprometió seriamente la situación procesal del ciudadano boliviano.
Alvarez González, de 31 años, comparece privado de la libertad, acusado como supuesto autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” (violación) y “abuso sexual simple” (manoseos y tocamientos) en perjuicio de dos chicas olivenses que tenían 14 años al momento de los hechos.
Tras el comparendo de la menor y ante lo avanzado de la hora, el juez Gandarillas resolvió posponer para hoy los alegatos del fiscal Francisco Márquez y de la defensora oficial Silvina Muñoz, tras lo cual pasará a deliberar para arribar a un veredicto.
@ Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el tercer párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
Si el albañil boliviano es declarado culpable recibirá una sanción de entre seis y ocho años de prisión, ya que no posee antecedentes que puedan agravar la pena.
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