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| Juristas y académicos de todo el país participaron de la jornada en la villa serrana |
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Con una nutrida asistencia, interesantes ponencias y un profundo debate se llevó a cabo el I Congreso Nacional de Derecho Procesal y Laboral y el segundo en territorio cordobés.
Bajo la dirección académica del vocal de la Cámara del Trabajo de Villa María, Osvaldo Mario Samuel, en conjunto con Claudia Zalazar, destacados juristas, magistrados, abogados, docentes de diversas universidades del país, tanto públicas como privadas y estudiantes analizaron temáticas comunes a todas las jurisdicciones; tales como la dilación del proceso, los procesos urgentes, aspectos procesales de la Ley de Riesgos del Trabajo, tutela sindical, nuevos medios probatorios y nuevas tendencias.
Después de la jornada, que tuvo lugar en Villa Carlos Paz y que contó con la presencia del titular del Colegio de Abogados local Julio Nóbrega y el secretario General de la CGT Eduardo Belloccio, los congresistas arribaron a las siguientes conclusiones:
• Propulsar la regulación legislativa en la reforma al Código Procesal Laboral de la tutela anticipada, entendida como una herramienta útil a los fines de poder paliar las alongaderas procesales del fuero laboral.
• Valorar la aplicación de las medidas y procesos urgentes en general, con inclusión de la ejecución provisoria o parcial de la sentencia a los fines de adelantar la efectivización de los derechos del trabajador, estableciendo en este último caso, que sea el juez de la ejecución el que establezca los rubros que pueden ser ejecutados, tras el acompañamiento del ejecutante de las copias de los agravios presentados en la alzada.
• Legislar en la provincia los procesos constitucionales en todas sus alternativas a los fines de resguardar los derechos constitucionales del trabajador y en materia de amparo desterrar el prejuicio que la medida cautelar no puede coincidir con lo peticionado en demanda, cuando justamente lo que se trata de tutelar es la prevención o erradicación del agravio constitucional.
• Exhortar a una correcta aplicación de la relación de causalidad adecuada y de los demás elementos de la teoría de la responsabilidad al momento de aplicar los artículos 1074, 1113 del CC en el derecho del trabajo y en especial en los casos que caen bajo la órbita de la Ley de Riesgo del Trabajo.
• Destacar los nuevos caminos abiertos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de tutela sindical, que sustentan profundos cambios necesarios al modelo vigente y propender a la efectiva tutela de las asociaciones simplemente inscriptas, delegados de hecho, u otros modelos sindicales que deben quedar amparados por la ley.
• Indagar sobre la posibilidad procesal de introducir homologaciones de acuerdos con posterioridad al dictado de la sentencia de fondo (firme o recurrida), sin perjuicio de la especial valoración que debe realizar el magistrado a los fines de no violar el orden público laboral al momento de homologar o no dicho convenio.
@ Amplitud de criterios
• Establecer la amplitud de criterio de los abogados y de los magistrados a los fines de permitir la introducción al proceso de los nuevos modelos probatorios (vgr correos electrónicos) y exaltar la facultad del tribunal de dictar medidas oficiosas que permitan alcanzar la verdad jurídica en materia objetiva, mientras no se llegue al abuso de paliar la negligencia contundente de las partes.
• Propiciar que las futuras reformas legislativas en materia procesal tiendan a unificar el recurso de casación en los distintos fueros, para que no opere en definitiva como un mero recurso ordinario.
• Concientizarse sobre el carácter instrumental de los medios de revisión por parte de las instancias recursivas, procurando tener como norte que el sistema judicial debe dar la mejor respuesta a las situaciones jurídicas planteadas.
• Recalcar que mediante el Recurso Extraordinario Federal, con su actual reglamentación plasmada en la Acordada CSJN Nº 4/2007, el Máximo Tribunal Nacional procura dar un marco adecuado para la revisión de las cuestiones federales llevadas a su conocimiento, permitiendo que los tribunales anteriores en grado ejerzan su competencia en las materias que les son propias, como es el derecho del trabajo en su faceta de derecho nacional común.
• En materia de intervención de terceros, considerar que en los casos que la escueta legislación laboral sobre el tema no sea suficiente, la aplicación de la ley procesal civil por remisión se amalgame a la naturaleza laboral.
• Estudiar la posibilidad de otorgar eficacia jurídica (Ley 25.506) a la firma electrónica y digital en la tramitación de causas laborales, para hacer más céleres ciertos trámites procesales.
• Examinar la posibilidad de que el juez del Trabajo, pueda conformar su equipo de empleados y participar en su carrera judicial
• Comprender la importancia que tiene el tiempo en los procesos, el significado de la “justicia pronta” y el impacto social que revisten las resoluciones judiciales.
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