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La Dirección de Rentas de nuestra provincia instrumentó un régimen de regularización excepcional de deudas contraídas hasta el 30 de noviembre de 2010.
El beneficio contempla la reducción de la tasa de interés resarcitoria al 1,20% mensual -actualmente del 2,49%- para todos los períodos en mora y una tasa de financiación que oscilará del 0,80% al 1,20% mensual dependiendo de la cantidad de cuotas, que serán fijadas mediante resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Según publicó el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba la pasada semana, el Decreto 1356/2010 determinó que por un plazo de 30 días corridos continuará en vigencia el Decreto 1352/05, que estableció un plan de facilidades de pago de carácter permanente. El mencionado decreto permite la regularización de obligaciones tributarias, en planes de hasta 60 cuotas y, en el caso de constituirse garantías, dicho plazo se extiende hasta 120 cuotas.
Transcurrido los 30 días, quedará derogado el Decreto 1352/05 y entrará en vigencia el Decreto 1356/2010.
Si se comparan estos beneficios con los previstos para los planes con Docof, resultaría más favorable al contribuyente su adhesión -hasta el 30 de noviembre- al Decreto 1356/ 2010.
Superado ese plazo, el nuevo plan de facilidades de pago permanente permitirá otorgar facilidades hasta en 36 cuotas, con una tasa de interés de financiación que rondaría el 1,50% mensual y, con un tratamiento diferencial según el tributo y la categorización del contribuyente.
En lo que respecta a las deudas corrientes que venzan a partir de la anualidad 2011 en el impuesto sobre Ingresos Brutos, se fijan limitaciones en la cantidad de cuotas y planes que el contribuyente o responsable podrá solicitar.
En relación a la deuda corriente del impuesto a la propiedad automotor, impuesto inmobiliario e impuesto de sellos, se dispuso excluir la posibilidad de que se soliciten financiaciones en el período fiscal en que venzan las mismas. En otro orden, se establecieron disposiciones especiales de beneficios para la regularización de deudas que se encuentren en instancia de fiscalización o determinación por parte de la Dirección, mediante reducciones de multas formales o materiales que van del 60% al 30%, dependiendo de la instancia o momento en que el contribuyente o responsable se acoja al régimen.
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