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29 de Septiembre de 2010
La jueza planteó un “hecho diverso” y le corrió vista al fiscal
Sin más testigos, comienza a definirse el “caso Aráuz”
El juicio que se le sigue a Fernando Fonseca podría tener hoy un giro procesal, luego que la camarista Silvia Saslavsky planteara la existencia de un hecho distinto al descripto en Instrucción. La Fiscalía y la Defensa se expedirán hoy al respecto
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Fernando Fonseca al ingresar ayer a la Cámara del Crimen. Su situación podría complicarse - A la izquierda, el médico forense Mario Martínez en plena declaración. En la otra foto, Omar López junto a su padre

La situación procesal del hombre que está acusado de haber transportado a los asaltantes y asesinos del joyero villamariense Felipe Aráuz podría agravarse hoy si el fiscal de Cámara solicita un cambio en la calificación legal, e incluso si reformula la acusación que se le atribuye a Fernando Hermenegildo Fonseca.
Tal posibilidad surgió luego que la jueza Silvia Saslavsky de Camandone planteara ayer la existencia de lo que legalmente se conoce como “hecho diverso”, es decir una diferente enunciación del delito endilgado a Fonseca, quien comparece imputado como presunto “partícipe no necesario de homicidio simple”.
Luego de receptar los tres últimos testimonios, la magistrada dictó una resolución mediante la cual formuló el planteo antes descripto y, conforme a la ley, le corrió vista al fiscal Francisco Márquez para que se expida en consecuencia.
A su turno, el acusador público solicitó un cuarto intermedio hasta hoy a las 8.30 para resolver la cuestión, y según proceda también podrá corresponderle al abogado Antonio Sader, defensor de Fonseca, expedirse sobre el asunto.
Se trata de un incidente jurídico legislado en los artículos 388 y 389 del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba (ver “Qué dice la ley”), en los que se describe cómo deben actuar las partes en situaciones de esta índole.

Ultimos testigos

Previo al diferendo suscitado sobre el final de la audiencia de la víspera, el tribunal y las partes receptaron tres de los cuatro testimonios requeridos por la Fiscalía la semana pasada, con lo cual quedaría concluida la etapa de recepción de pruebas.
De todos modos, y a partir del incidente planteado, puede ocurrir que una eventual reformulación de la imputación obligue a la Defensa a solicitar nuevas testimoniales.
Lo concreto es que ayer declararon Omar López, uno de los nietos de Aráuz; el médico forense Mario Eugenio Martínez y el policía Maximiliano Funes.
El joven familiar del septuagenario asesinado refirió que a la fecha del hecho (2 de noviembre de 2001) tenía tan sólo 13 años de edad; sostuvo que iba prácticamente a diario a la casa de su abuelo materno (sita en Santiago del Estero 1674) y que dos o tres veces por semana se quedaba todo el día con él.
Pese al tiempo transcurrido, López recordó que solía ayudar a Aráuz en tareas de la joyería que poseía en un salón ubicado en la parte anterior de la vivienda. Dijo también que su abuelo vendía relojes de diferentes marcas, calculadoras y objetos de regalería, y que el dinero y los elementos más valiosos los guardaba en el doble fondo de unos cajones que había en las patas del mostrador principal.
Por último, y entre otras consideraciones, el joven testigo (actualmente tiene 22 años) dijo que después del brutal asesinato no regresó “nunca más” al negocio de su abuelo.
Por su parte, el forense de Bell Ville hizo referencia a la autopsia practicada sobre el cadáver del joyero y precisó que, entre otras muchas lesiones, en el examen se detectó una fractura de cráneo en el parietal izquierdo.
Tras referir que “es imposible que dicha fractura haya sido provocada con un golpe de puño”, Martínez explicó que en la cabeza se hallaron “lesiones dobles en forma de L”, propias de golpes aplicados con la empuñadura o culata de un arma de fuego.
También relató el facultativo que la causa eficiente de la muerte de Aráuz fue por “shock cardiogénico secundario por estrés y traumatismo de cráneo”, y dio a entender que la víctima del feroz asalto sufrió una descompensación previa a su deceso, provocada por la grave situación que le tocó padecer.
Cabe recordar que Aráuz fue maniatado y amordazado con cinta de acetato, tras lo cual recibió una brutal golpiza, seguramente para que les dijera a sus agresores dónde guardaba el dinero y los objetos de mayor valor, como joyas y alhajas de oro.
Finalmente compareció el policía Funes, quien intervino en diferentes tareas investigativas relacionadas con el cruento asesinato.
Entre otras consideraciones, el funcionario relató que el 2 de noviembre del año pasado (curiosamente el mismo día en que se cumplieron ocho años del homicidio), viajó a la provincia de Mendoza para trasladar hasta Villa María a Fonseca, quien había sido detenido a mediados de octubre en la localidad de Bowen.
Funes recordó que, por entonces, el sospechoso usaba otro nombre y que su aspecto era muy diferente al que presenta en la actualidad: “Tenía barba y bigotes, y el cabello estaba más largo”, señaló.

Qué dice la ley

Artículo 388 - Ampliación del requerimiento fiscal. “El fiscal deberá ampliar la acusación si de la investigación o del debate resultare la continuación del delito atribuido o una circunstancia agravante no mencionada en el requerimiento fiscal. En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el presidente procederá, bajo pena de nulidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 261 y 262, e informará al fiscal y al defensor del imputado, que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la acusación o la defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la acusación y la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 374. Regirá lo dispuesto por el artículo 365. El nuevo hecho que integre el delito continuado o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y el juicio.”

Artículo 389 - Hecho diverso. “Si del debate resultare que el hecho es diverso del enunciado en la acusación, el tribunal dispondrá -por auto- correr vista al fiscal de Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. Si el fiscal discrepare con el tribunal al respecto, la sentencia decidirá sobre el hecho contenido en la acusación. Reiniciado el debate, el trámite continuará conforme a lo previsto en los artículos 382, 385, 390 y 402, en cuanto corresponda.”

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