El Concejo Deliberante de Arroyo Cabral procedió a la sanción de la Ordenanza Municipal 749/10, mediante la cual se adhiere a los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 58, 59 y 60 en todos sus términos de la Ley Provincial de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario 9.164.
De esta manera, el municipio adhiere a esta legislación, aprobada por el deliberativo el pasado día 20 de setiembre.
En los artículos mencionados, se establecen las prohibiciones en cuanto a la aplicación de determinados productos agroquímicos a una distancia de 500 metros de la zona urbana en forma terrestre y a 1.500 metros de la zona urbana en forma aérea, como así también el municipio exigirá a los responsables de la aplicación de tales productos la confección, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de referencia, de una receta fitosanitaria donde constarán expresamente los productos a aplicar, la cual deberá ser suscripta por un asesor fitosanitario, obrando en poder de la Municipalidad y por el término de dos años, copias de las mismas a los fines del control pertinente.
Por otra parte, la Municipalidad de Arroyo Cabral conjuntamente con un asesor fitosanitario procederá a efectuar los controles necesarios a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos adheridos de la ley de referencia por medio de la ordenanza sancionada.
Por último, es de destacar también que la Municipalidad va a comenzar a difundir el trabajo realizado por el Concejo Deliberante a través de la radio local a los efectos de informar acabadamente a los vecinos de la comunidad a los fines que se interioricen en cuanto a este tema.
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