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4 de Octubre de 2010
La Legislatura provincial derogó el artículo que les impedía ir a las urnas
“Los sordomudos van a poder votar en Córdoba”
El proyecto presentado por el bloque de PAIS fue incluido en la reforma política. “Han sido discriminados como si carecieran de capacidades para elegir a sus representantes”, dijo Sella a la hora de fundamentar la iniciativa
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Sella logró que su proyecto fuera incluido en la reforma política cordobesa

La llamada Ley Sáenz Peña establece dentro de los incapacitados para votar a “los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito”.
Este artículo que, también, estaba contemplado en la ley provincial, se convirtió en historia pasada en la provincia de Córdoba.
“A partir de ahora, en territorio cordobés los sordomudos podrán elegir a sus representantes”, señaló, a EL DIARIO, el legislador provincial del bloque PAIS Enrique Sella.
El integrante de la unicameral presentó un proyecto al respecto y logró que, el pasado miércoles, su iniciativa sea tenida en cuenta y la cámara derogara el inciso segundo del artículo tercero de la norma que rige las elecciones en Córdoba.
“En el año 2004, nuestro bloque ya había planteado la eliminación del Código electoral provincial de la prohibición de votar a estas personas con capacidades diferentes. Directamente es un anacronismo jurídico”, afirmó Sella.
El legislador siguió recordando que la reforma política de 2008 receptó esa inquietud. “Sin embargo, a la hora de la redacción final de la reforma nuestro pedido había sido omitido”, precisó el dirigente de PAIS.
No obstante, la semana que pasó el artículo cuestionado fue sacado de circulación y esto permitirá que en territorio cordobés las personas con discapacidad auditiva puedan concurrir tranquilamente a las urnas.
“Es inadmisible que hayamos entrado al siglo XXI y todavía se continúe discriminando a personas con capacidades diferentes”, indicó Sella en diálogo con nuestro medio de comunicación.
El abogado consideró que lo realizado en la unicameral es un importante avance en materia de igualdades ciudadanas.
“Fíjese que la ley les permite votar a los analfabetos-que mal nos pese todavía existen en nuestro país- sabiendo que no saben leer una boleta.”
En este sentido, agregó: “La ley no discrimina ni a los analfabetos, ni a los ciegos, sin embargo margina a los sordomudos como si carecieran de capacidades para elegir una boleta. Es una barbaridad.”
Por otro lado, Sella recordó que el Código Electoral Nacional tiene establecida la prohibición para los “sordomudos que no sepan darse a entender por escrito”.

A nivel nacional sigue la prohibición

“A pesar de la última reforma efectuada a nivel nacional, sigue esa prohibición”, remarcó el legislador provincial.
El letrado consideró, luego, que “esta situación es una discriminación ineludible hacia las personas con capacidades diferentes” y expresó su deseo que también en todo el territorio del país se tenga en cuenta esta posibilidad de permitir a los sordomudos concurrir a las urnas y elegir a sus representantes.
Cabe destacar que de acuerdo al Código Nacional hay muchas situaciones que impiden la posibilidad de votar.
Entre los que quedan excluidos del padrón están:
- Los dementes declarados en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubiesen sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
- Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
- Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoria, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los partidos políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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