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13 de Octubre de 2010
Juicio abreviado - Por haber manoseado a una menor
Ocho años de prisión para joven carpintero de Colazo
Nicolás Alejandro Ahumada confesó que sometió a tocamientos y manoseos impúdicos a una niña de su entorno familiar. Está detenido desde hace un año y ocho meses y, con buena conducta, podrá obtener la “libertad condicional” en junio de 2014
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El juez René Gandarillas presidió la audiencia de debate en la que finalmente se condenó a Nicolás Ahumada, luego de que confesara haber abusado sexualmente de una menor de su entorno familiar

A requerimiento del fiscal de Cámara, con acuerdo del abogado defensor, el juez René Gandarillas le impuso ayer una pena de ocho años de prisión a un joven oriundo de la ciudad de Córdoba, pero con último domicilio en la localidad de Colazo, quien reconoció haber manoseado a una menor de su entorno familiar.
Se trata de Nicolás Alejandro Ahumada, un carpintero de 29 años de edad, quien fue declarado autor responsable del delito de “abuso sexual sin acceso carnal, gravemente ultrajante”, a tenor de lo establecido por el artículo 119 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Como Ahumada confesó el hecho apenas comenzó la audiencia de debate, el juicio fue de trámite abreviado, lo que posibilitó que no se receptaran pruebas testimoniales en la sala ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales. De igual modo, se evitó revictimizar a la menor abusada.
Los episodios por los cuales el joven carpintero fue llevado a juicio se produjeron durante el transcurso de 2008, en fechas no determinadas puntualmente hasta que la Justicia tomó cartas en el asunto y dispuso la detención del disoluto individuo el 8 de febrero del año pasado.
Ahumada, nacido en la capital provincial el 21 de enero de 1981, estaba trabajando desde hacía algún tiempo en Colazo, donde realizaba tareas de carpintería.
Cabe señalar que como los hechos investigados son de instancia privada, el juicio se realizó a puertas cerradas, es decir, sin acceso del público en general, ni de la prensa en particular, a la sala de audiencias de la Cámara del Crimen.
Por esa misma razón no trascendieron mayores detalles del caso, aunque por el tipo de delito por el que fue condenado, queda claro que Ahumada sometió a manoseos y tocamientos impúdicos a una menor que integraba su ámbito familiar.
Además del juez Gandarillas, intervinieron en el proceso oral el fiscal Francisco Márquez, el abogado olivense Rosendo Mellano y la secretaria Gabriela Sanz.

Qué dice la ley

El citado artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión (...) el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el segundo párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Sin embargo, el cuarto párrafo aclara que “la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si...
b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.”

El marco legal

Como la víctima de Ahumada tenía menos de 13 años al momento de los hechos, fue sometida a un abuso gravemente ultrajante, estaba bajo su guarda y en una situación de convivencia preexistente, se aplicó la última escala penal descripta.
No obstante, la ausencia total de antecedentes por parte del condenado, sumada a la confesión lisa y llana de los hechos, le permitieron acceder al mínimo de la pena, precisamente por tratarse de un convicto primario.
Esta circunstancia posibilitará que Ahumada, con buena conducta, pueda acceder al beneficio de la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la sanción impuesta.
Los dos tercios de ocho años, son cinco años y cuatro meses. Y como Ahumada acaba de cumplir un año y ocho meses entre rejas, deberá pasar otros tres años y ocho meses en prisión para poder obtener la “condicional”.
Así, estará en condiciones legales de salir de la cárcel el 8 de junio de 2014.

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