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Alejandro “el Caño” Roganti |
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“El discutido procedimiento de expulsión debe declararse nulo, desde su mismo origen, pues parte de una conjetura incierta. Entendemos que la comisión de Disciplina de la Entidad Gremial debió instruir con mayor profundidad la cuestión antes de endilgar directamente a los actores la participación en la nota periodística”, se lee entre los fundamentos de un fallo que votaron en forma unánime los camaristas Osvaldo Mario Samuel, Carlos Aníbal Azócar y Liliana Cuevas de Atienza.
En 2006, la señalada comisión de Disciplina fue conformada a instancias del secretario General del Sindicato Regional Luz y Fuerza Sede Central Villa María, Eduardo Brandolín, para averiguar si el entonces secretario Gremial Alejandro Roganti y el secretario de Organización Sergio Hidalgo habían filtrado a EL DIARIO lo tratado en la asamblea en la que renunciaron y denunciaron el presunto enriquecimiento ilícito del propio Brandolín.
El extenso pronunciamiento de los camaristas hace una importante defensa de la libertad sindical: “Ha quedado claro por los dichos del testigo Brunet, que los actores representaban una oposición a la conducción, más este hecho -que está comprendido en el amplio concepto de la libertad sindical - Convenio OIT 87, art. 3°- no alcanza para desvirtuar en primer lugar, la presunción de inocencia del art. 18 de la Constitución Nacional, que debe teñir no sólo a los procesos penales jurisdiccionales, sino a todos los procesos disciplianarios institucionales”.
“Sobre este punto es conveniente señalar que ambos renunciantes habían sido dos protagonistas de la conducción, que en el marco del desempeño podían o no disentir con el resto de sus compañeros, exigiéndose una mayor indagación sobre una eventual e hipotética inconducta en contra del sindicato que también representaban; y en segundo lugar luce precipitado atribuir un hecho periodístico, que se expresa en forma extraña a los actores, como una nota de información general, cuya fuente el periódico reserva, en función de ampararse en el secreto profesional”, agrega el fallo. Además, la resolución de la Cámara toma en cuenta una reciente asamblea del gremio (en la cual se decidió la venta del edificio de calle Entre Ríos al 1400), de la cual este medio informó sobradamente sobre las posiciones de los distintos sectores, cuando Roganti e Hidalgo permanecían excluidos de la organización.
En los pasajes finales, luego de varias fojas, Samuel, Azócar y Cuevas de Atienza señalan que “en función de lo relacionado y de la declaración de nulidad de la sanción aplicada, debe ordenarse la vigencia de los derechos y obligaciones estatutarias en calidad de afiliados del Sindicato Regional Luz y Fuerza Sede Central Villa María, Personería Gremial 564 de los señores Alejandro Roganti y Sergio Hidalgo”.
La cosa no termina allí, por cuanto tuvo derivaciones secundarias, como la inmediata expulsión de la hija de uno de los dirigentes castigados de la Casa del Estudiante que el gremio posee en la capital provincial, entre otras. Es decir que el resarcimiento irá indudablemente más allá de la reincorporación.
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