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2 de Octubre de 2008
Ley Seca de 6 a 10 horas
Aprueban un horario tope para la venta de alcohol
Los concejales sancionarán hoy la modificación de la Ordenanza 4.758 incorporando la prohibición del suministro de bebidas alcohólicas desde la madrugada hasta media mañana
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“Entre las 6 y las 10 horas de todos los días de la semana, queda absolutamente prohibido en el ejido urbano de esta ciudad, la comercialización, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas y/o con contenido alcohólico cualquiera sea su gradación, envasadas o fraccionadas, con excepción de almacenes, supermercados o hipermercados.”
El párrafo será incorporado hoy a la Ordenanza 4.758 que regula la venta de alcohol en Villa María.
Por unanimidad, los ediles definieron ayer en comisión de Acuerdos bajar al recinto las modificaciones de la norma que intenta disminuir el consumo de bebidas, fundamentalmente entre los jóvenes que salen los fines de semana.
Si bien, en algunos lugares de la Villa ya se estaba cortando la venta de alcohol a la madrugada, la ordenanza que será sancionada en la sesión de hoy dispone la prohibición para todos los bares, estaciones de servicio, quioscos y otros negocios de similares características.
De esta manera, los horarios de comercialización de este tipo de bebidas son los siguientes:
3 Entre las 10 y las 23 horas de todos los días de la semana, la comercialización, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas y/o con contenido alcohólico, cualquiera sea su gradación, envasadas o fraccionadas, sólo podrá realizarse en establecimientos que se encuentren especialmente habilitados por el DEM a ese efecto .
3 Entre las 23 horas y las 6 del día siguiente, durante todos los días de la semana la comercialización, expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas y/o con contenido alcohólico, cualquiera sea su gradación, envasadas o fraccionadas, sólo podrá realizarse en establecimientos que se encuentren especialmente habilitados por el DEM a ese efecto, a mayores de 18 años y exclusivamente para su consumo en el mismo local.
3 Entre las 6 y las 10 horas de todos los días de la semana, queda absolutamente prohibido la comercialización, expendio y/o suministro, tal como especificamos al inicio de esta nota.
La iniciativa, que también hace mención a los carteles que deberán exhibir los comercios, tiene por objetivo, según indicaron desde la Casona de Pereira y Domínguez, fijar un horario tope a los fines de evitar que las personas, en especial los jóvenes, prolonguen la ingesta de alcohol.
También bajará al recinto un proyecto de ordenanza del Departamento Ejecutivo estableciendo la competencia territorial del municipio dentro del radio urbano aprobado por Ley provincial 9.509.
En la iniciativa, se crea una zona urbana lindera a la autopista, a los fines de regular las actividades que se puedan instalar en dicho sector. Dicho lugar se declara exclusivamente destinado a la localización de servicios, espacios verdes, infraestructura y equipamiento compatible con el uso vial de la autopista Córdoba-Rosario.
El municipio deberá delimitar la zona, mediante una línea imaginaria, paralela a la de afectación vial de la autopista, a no más de 300 metros de ésta.

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