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5 de Noviembre de 2010
Villa Nueva - La ordenanza contiene 23 artículos
Reglamentaron la actividad de moteles
No se pueden radicar en zonas exclusivamente residenciales ni a tres cuadras de instituciones educativas, de salud, religiosas, entre otras. Cuáles son las claves
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Los albergues tendrán que tener al menos diez habitaciones y dos para discapacitados

La falta de reglamentación de la actividad comercial desarrollada por moteles, hoteles alojamiento o albergues transitorios que funcionan en Villa Nueva llevaba a no poder exigirles a los empresarios del rubro diversas cuestiones, en las que se sentó el Concejo Deliberante para elaborar un proyecto de ordenanza que ahora acaba de ser sancionado por unanimidad.
De esta manera, se reglamentó al sector creándose el rubro “Albergue transitorio”, el que comprende “al establecimiento que presta locación por hora de habitaciones amuebladas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador, a parejas, provistas o no de equipaje, por lapsos inferiores a 24 horas, y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de Registro de pasajeros”.
A partir de ahora, los inmuebles deberán haber sido construidos o construirse con ese objeto “sin excepción” y no podrán desarrollar ningún tipo de actividad fuera de la de albergue transitorio. Además, “en ninguna circunstancia” se podrá habilitar en un mismo edificio habitaciones para albergue transitorio conjuntamente con habitaciones para el uso de hotelería de pasajeros y pensiones y residencias.
Con la nueva legislación, queda prohibida la radicación de albergues en zonas exclusivamente residenciales, con excepción de las ya existentes, y en inmuebles que se encuentren ubicados a menos de trescientos metros de edificios ocupados por establecimientos de enseñanza, residencia de menores, hospitales, instituciones culturales, deportivas, sociales, religiosas, confiterías bailables, bares nocturnos, peñas y similares.

Las claves

Todas tendrán que tener al menos diez habitaciones.
Quedan obligados a retirar sábanas, toallas y toallones para su lavado y desinfección después de cada turno mientras que de manera semanal se deberá hacer lo mismo con colchas, frazadas, acolchados, similares y colchones.
En tanto, tendrán que contar con al menos dos habitaciones para personas con capacidades diferentes.
Todo el personal, tanto administrativo, como de maestranza y de seguridad, tendrán que tener más de 21 años y libreta sanitaria actualizada.
Por su lado, el motel estará obligado a contar con un servicio interno y externo de vigilancia.
Las habitaciones deben presentar teléfonos para comunicarse con el exterior y también para comunicación interna.
Los responsables de los albergues ahora reglamentados asegurarán que en la circulación interna los usuarios no se crucen entre sí.
Las habilitaciones deberán renovarse anualmente.

Menores de 18

Naturalmente, la ordenanza sancionada anteanoche prohíbe el ingreso a estos locales de personas menores de 18 años de edad.
¿Qué ocurrirá si se infringen estas disposiciones?
La disposición establece multas de cinco mil a 10 mil pesos en caso de violaciones a los requisitos.
En el caso de la primera reincidencia, se aplicará multa de 15 mil pesos más y se dispondrá una clausura de un mes.
A la tercera infracción, la clausura será definitiva.

Hay tres en la ciudad

Actualmente, hay dos moteles en la ciudad, mientras que un tercero está fuera de la zona urbana de la localidad gobernada por Guillermo Cavagnero, en proximidades del cruce de rutas 2 y 158.

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