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10 de Noviembre de 2010
La Justicia de Villa María no hizo lugar a su recurso de casación
Nuevo revés judicial para el Gobierno en el "caso Amaya"
José Antonio Amaya efectuó una pirueta en el Salón de los Deportes que le lesionó la columna. Queda firme la sentencia adversa a la comuna
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El Estado, cerca de afrontar un pago millonario. La sentencia que queda firme también responsabilizó al joven Amaya por el suceso, lo que reduce la indemnización

La Municipalidad de Villa María recibió un nuevo revés judicial en el caso Amaya, el joven que en enero de 2000, a un mes de la asunción del intendente Eduardo Accastello en su primer mandato, efectuó una pirueta en una clase de gimnasia en el Salón de los Deportes y se lesionó gravemente la columna.
La Justicia decidió ahora no hacer lugar al recurso de casación presentado por el abogado Manuel Palomino, apoderado del demandado Hugo Aballay -quien dictaba las clases- y por Luis Rey, letrado de la codemandada Municipalidad, contra la sentencia del 19 de noviembre de 2008 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de esta ciudad, por la cual se había rechazado los recursos de apelación interpuestos por las citadas partes y se había confirmado la sentencia del 3 de agosto de 2005, dictada por la jueza de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia, Ana María Bonadero de Barberis.
La magistrada había condenado a la comuna y a Aballay a pagar diversos montos en concepto de “daño emergente”, “pérdida de chance para el menor” (se mensuró, de alguna manera, la falta de oportunidades que el suceso le deparó al joven, en ese entonces de 16 años de edad, en diversos ámbitos), “daño moral” y también por “lucro cesante, pasado y futuro”, a favor de la madre de José, Cleofé Broggi.
Bonadero había considerado que el municipio “no negó la propiedad de donde ocurrió el evento dañoso”, es decir, el Salón de los Deportes, y que su “responsabilidad indirecta resulta indudable, a mérito de no haber tomado las precauciones razonables conforme el curso normal y ordinario de las cosas”.
“El poder municipal podía y debía controlar las actividades deportivas que allí se realizaban en ejercicio de su poder de Policía”, advirtió la funcionaria.
Para el Gobierno y Aballay, la sentencia de Bonadero había sido “dictada violando el principio de congruencia” y sostuvieron que carecía de “fundamentación lógica y legal”. Los representantes de Aballay consideraron que la magistrada omitió el análisis “de una adecuada relación causal entre la carencia de título de profesor de educación física por parte del mismo y el inadecuado estado de los elementos para las prácticas en el gimnasio, por una parte, y por la otra los daños padecidos por el joven José Antonio Amaya Broggi”.
También Aballay le dedicó un párrafo al monto de la condena, la que cuestionó por carecer de fundamentación y peticionó que se conceda el recurso a fin que el Tribunal Superior de Justicia, haciendo lugar al mismo, anule el fallo y acoja el recurso de apelación.
La Cámara explicó ahora que cuando se está ante un eventual error en la interpretación de normas sustanciales o en la tarea de selección y valoración del material probatorio, sólo puede ser denunciado ante los llamados jueces de mérito (u ordinarios) y no ante el de casación, fuera de los casos previstos en que la ley confiere al TSJ competencia también respecto de tales cuestiones, “situación que no se configura en este caso”.
La jueza había detallado las exigencias que impone la Ordenanza Municipal Nº 3311 para habilitar gimnasios, y específicamente a la instalación de un objeto peligroso como es el trampolín, alojado en el Salón de Deportes; razonamiento efectuado en el análisis de la responsabilidad del Ente Municipal.
La Cámara ahora aseveró que (en los seis cuerpos del expediente) “no se advierte que el juzgador en el razonamiento efectuado para llegar a la decisión impugnada haya transgredido los principios lógicos y las reglas de la experiencia”.
El tribunal concluyó que “corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la codemandada”, cerrándole las puertas al Gobierno en el caso, que puso en juego varios millones de pesos.

Responsabilidad

En el expediente, Aballay indicó que Amaya “no era alumno”, que “concurría de vez en cuando” y se desvinculó del municipio, el que le daba un espacio en el salón en comodato.
También resaltó que el doble salto mortal que hizo José “no estaba en el despliegue de la actividad normal” y evaluó que “tuvo audacia sin límites” y “desprecio por la vida”.
El Gobierno, en tanto, remarcó que había cedido en comodato un espacio físico delimitado, donde Aballay “impartía clases por su cuenta y riesgo” y también dedicó un párrafo al “descuido de los progenitores”.



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