En un comunicado dirigido a productores, propietarios rurales y transportistas de la jurisdicción, el Consorcio Caminero número 87, de Pozo del Molle, y el número 244, de Corral del Bajo, recordaron las determinaciones contenidas en la Ley 4.294, que regula el tránsito y uso de caminos de las redes secundarias y terciarias (trayectos rurales) después de las lluvias.
El informe indica que esta ley “si bien siempre tuvo vigencia, nunca fue aplicada plenamente. Hoy -prosigue- ante el creciente avance de la producción agropecuaria en calidad y volumen y mejoramiento alcanzado en estas vías de comunicación merced al trabajo silencioso pero constante de muchos vecinos, es necesario crear conciencia y aunar esfuerzos para que podamos mantener nuestros caminos rurales en las mejores condiciones de transitabilidad con el menor costo y esfuerzo posible.”
En el artículo 1º, la Ley establece “que queda prohibido el tránsito después de las lluvias por los caminos de tierra a todo vehículo automotor de peso superior a los dos mil kilogramos, por el período necesario para que la calzada, al orearse presentes condiciones tales que permitan el tránsito de esa clase de vehículos; el plazo mínimo es de 24 horas posteriores al cese de las lluvias”.
La norma también es para el tránsito de hacienda y de maquinarias agrícolas, como tractores, cosechadoras, sembradoras y demás.
@ Estimación de daños
Para estimar los daños por el mal uso se consideran factores como “ancho de la huella, profundidad y longitud, en el caso de vehículos de transporte en general o número de cabezas y longitud de la traza afectada, en caso de arreo de ganados en general; la combinación de esos elementos da origen a una fórmula para aplicación de multas que de acuerdo al camino afectado y extensión del daño son bastante onerosas”.
Los infractores pueden ser denunciados por cualquier ciudadano ante las autoridades competentes, como ser personal de la Dirección Provincial de Vialidad, autoridades municipales, funcionarios policiales o miembros de la comisión directiva del consorcio jurisdiccional.
El comunicado aclara que "si bien la Ley es sumamente clara y explícita en cuanto a prohibiciones y multas por su violación, lejos está en el espíritu de estas comisiones directivas (de los consorcios) confrontar con los usuarios de la red vial a su cargo; por el contrario la idea es crear un medio de reflexión y cooperación mutua que nos lleve a utilizar los caminos en forma racional y cuando sea inevitable su utilización, por las circunstancias que fueren, que el daño causado sea el más leve posible”.
Más adelante indica: “Sabemos que la producción láctea, como materia perecedera, se debe inevitablemente transportar desde su origen a las industrias procesadoras; pero hoy todos los tambos tienen capacidad de almacenamiento, y si habitualmente el retiro es por la mañana, la lógica sería postergar ese horario y hacerlo por la tarde, lo que daría al camino horas valiosas para orearse y de tal forma el daño causado sería mucho menor”.
“En caso de prolongación de los días de lluvia es inevitable el uso del camino, para eso se pueden hacer convenios entre transportistas y consorcios, autorizándose el tránsito bajo ciertas condiciones, haciéndose cargo el usuario de gastos de refacción o derivados del daño causado.”
Concluye el comunicado: “Estamos convencidos que con buena voluntad y diálogo se pueden arribar a acuerdos, que van a permitir trabajar más cómodamente y ello redundará en beneficio para toda la comunidad, pero fundamentalmente para aquellos que son asiduos usuarios de la red secundaria y terciaria a nuestro cargo.”
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