Escribe:
Luis Campos*
El Estado argentino lleva una mora de más de 50 años en implementar el derecho de todos los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas. No existe fundamento jurídico alguno que justifique la inacción de los poderes frente al claro mandato consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución.
Resulta auspicioso el inicio de un debate legislativo tendiente a reglamentar este derecho y las razones que se han vertido desde las patronales para oponerse a esta discusión legislativa carecen de todo fundamento.
En primer lugar, no existe una oposición entre el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias y el derecho de propiedad en los términos que ambos son receptados en la Constitución Nacional. Por el contrario, nuestro sistema constitucional requiere que la reglamentación garantice la satisfacción de ambos derechos. Sin embargo, en las últimas cinco décadas sólo se ha garantizado el derecho de propiedad, y quienes hoy se escandalizan por una supuesta afectación al derecho de propiedad nunca denunciaron la existencia de una inseguridad jurídica en perjuicio de los trabajadores. Por cierto que podría cuestionarse el reconocimiento constitucional del derecho a participar en las ganancias, de la misma manera que puede cuestionarse el reconocimiento constitucional del derecho de propiedad privada. Mientras que muchos empleadores podrán enrolarse en el primer grupo, no debemos descartar que muchos trabajadores se encuentren en el segundo.
La falta de cumplimiento del conjunto de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución tampoco puede ser utilizada como argumento para oponerse a avances parciales. En particular, se ha sostenido que no puede reglamentarse el derecho a participar en las ganancias hasta tanto no se garantice en el país el derecho a la organización sindical libre y democrática. En este caso estamos frente a una falacia que parte de una realidad -el incumplimiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo de adoptar las medidas para garantizar la libertad sindical en el país- para llegar a una conclusión falsa -la imposibilidad de reglamentar el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias-.
La vigencia de la libertad y la democracia sindical constituye una garantía de eficacia para el derecho a participar en las ganancias. Serán los trabajadores organizados en sus lugares de trabajo, junto con las organizaciones sindicales, quienes desarrollarán las acciones para que este derecho se aplique en la práctica tal como se plasme en la reglamentación. Para ello, y tal como lo ha sostenido la Central de Trabajadores de la Argentina en numerosas oportunidades, resulta necesario fortalecer los espacios organizativos en los lugares de trabajo, con una mayor presencia de delegados y comisiones internas, y potenciar la garantía de estabilidad en el empleo para limitar los efectos disciplinadores del despido sobre aquellos que se organizan para ejercer los derechos reconocidos en la ley.
El sector empresarial también ha argumentado que el Gobierno estaría incumpliendo con la obligación de someter la propuesta legislativa a consultas tripartitas, tal como lo establece el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo. La pobreza de dicho razonamiento es total, no sólo porque estamos frente a proyectos de ley que precisamente se están discutiendo en el marco del Congreso, sino que ante la propia citación de la Comisión de Legislación del Trabajo a los representantes patronales, éstos optaron por guardar silencio.
Finalmente, también se ha sostenido que este derecho debe reglamentarse a través de la negociación colectiva y no por la vía de una ley de alcance general. Al respecto, no existe obstáculo para que las organizaciones sindicales y los representantes patronales establezcan, a través de la negociación, mecanismos de participación en las ganancias. Sin embargo, ello no impide que el Congreso legisle al respecto. En nuestro país la legislación laboral debe establecer pisos mínimos, que pueden ser mejorados por la negociación colectiva. De esta manera, es necesario que se establezca dicho piso, que será común a todos los trabajadores y los convenios colectivos podrán incluir luego mejores condiciones. Por otra parte, en tanto se trata de un derecho constitucional, su reglamentación debe surgir de una ley del Congreso y no quedar supeditado a la negociación colectiva, ya que ello podría supeditar el goce de tal derecho a la voluntad de las partes, lo que lo transformaría en renunciable, tergiversando bases del derecho del trabajo.
Las razones esgrimidas desde la patronal para oponerse a la reglamentación legislativa del derecho de los trabajadores a participar en las ganancias empresariales carecen de fundamento. Aún así, existen obstáculos y riesgos que deben ser considerados tanto en la reglamentación definitiva como en la implementación posterior.
En primer lugar, resulta necesario evitar que la participación en las ganancias se convierta en una herramienta de fragmentación de la organización de los trabajadores y que debilite la negociación colectiva salarial por rama de actividad. Este parece ser el objetivo buscado por los representantes patronales que toman como ejemplo el sistema actualmente vigente en Brasil. Allí la participación de los trabajadores no está ligada exclusivamente a las ganancias de las empresas, sino que por vía de la negociación colectiva se pueden establecer metas o resultados distintos de los beneficios de las empresas (por ejemplo, cantidad de unidades producidas, accidentes de trabajo, ausentismo, etcétera).
La experiencia brasileña requiere ser estudiada en profundidad, puesto que allí se han detectado, por un lado, beneficios para las empresas, que buscan de esta manera que el salario deje de ser un costo fijo para transformarse en un costo variable, de acuerdo al desempeño de la empresa. Por otra parte, se trata de un sistema que puede introducir riesgos para los trabajadores, entre los que se encuentran:
4 que el salario pase a depender en gran medida del desempeño de la empresa y con ello se transfieran los riesgos desde el capitalista a los trabajadores;
4 que se intensifiquen abusivamente los ritmos de trabajo, a fin de lograr las metas o resultados pactados;
4 que los propios trabajadores se transformen en los supervisores de sus compañeros a fin de garantizar el cumplimiento de las metas;
4 que los trabajadores no denuncien los accidentes de trabajo, cuanto ellos forman parte de la meta a alcanzar, o que acepten trabajar en condiciones insalubres o riesgosas ya que de lo contrario no alcanzarían las metas pactadas.
A fin de morigerar estos riesgos, la regulación del derecho a participar en las ganancias debe realizarse por ley y debe establecer pisos lo suficientemente elevados como para garantizar que su implementación no se supedite a una negociación colectiva posterior, y que tampoco se convierta en una prenda de negociación al momento de establecer las remuneraciones. Asimismo, debe estar estrictamente ligada a las ganancias empresariales, tal como lo expresa el artículo 14 bis de la Constitución, y no debe vincularse al cumplimiento de otras metas ligadas a la productividad o a las condiciones de trabajo.
Hacia las organizaciones sindicales, las expectativas sobre una mayor participación en las ganancias en una o varias empresas en ningún caso deberán sustituir a la negociación salarial para el conjunto de la actividad. De lo contrario, se podría potenciar un retorno a una dinámica descentralizada de la negociación colectiva, similar a la de la década de los ’90.
En segundo lugar, sigue siendo alarmante la existencia de una gran cantidad de trabajadores que se encuentran por fuera del mercado formal de trabajo. En la actualidad, y aún luego del ciclo de crecimiento económico más importante en la historia reciente de nuestro país, la cantidad de trabajadores no registrados, cuentapropistas o desocupados, supera con creces a la cantidad de trabajadores registrados en el sector privado. Se hace necesario, por ende, fortalecer los mecanismos para que las ganancias de las empresas sean distribuidas entre el conjunto de los trabajadores y que ello se traduzca en una mayor homogeneización de la fuerza de trabajo y no en una profundización de las heterogeneidades. Al respecto, el proyecto presentado por el diputado Recalde incorpora un avance al prever algún tipo de cobertura para los trabajadores no registrados. Sin embargo, limita su alcance a aquellos que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, dejando fuera del alcance del proyecto a quienes no están incorporados en dicho sistema (por ejemplo, los trabajadores no registrados que no tienen hijos menores de 18 años).
Por último, la reglamentación del derecho de los trabajadores a participar en las ganancias, luego de una mora de más de 50 años por parte del Estado, no debe hacernos olvidar que el mandato constitucional no se limita a percibir una suma anual de dinero. El artículo 14 bis de la Constitución es un tanto más amplio. Su texto reza: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.
Como derivación de dicho mandato, el Congreso tiene la obligación de reglamentar el derecho a participar en las ganancias y la oportunidad también resulta propicia para discutir la reglamentación legislativa de los restantes preceptos de dicha norma. En tal sentido, la efectivización del derecho de los trabajadores, junto con sus organizaciones sindicales, a controlar la producción y colaborar en la dirección, no puede demorarse otros 50 años.
*del Observatorio de la CTA
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