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10 de Diciembre de 2010
Fue nuevamente imputado del delito de "abuso sexual agravado"
Elevaron otra vez a juicio la causa contra Javier Arenas
Por segunda vez, la Justicia local dictó el requerimiento de citación a juicio en el proceso que se le sigue al comunicador, acusado de haber abusado sexualmente de un menor con capacidades diferentes. La Defensa puede oponerse a la medida
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Arenas en una foto reciente, cuando concurrió a la sede de EL DIARIO para entregar una carta relacionada con el caso

El fiscal Daniel Del Vö elevó nuevamente a juicio la causa que se le sigue al comunicador Javier Alberto Arenas desde hace más de cinco años, aunque sus abogados tendrán tiempo hasta el martes para oponerse a la medida.
Se trata del proceso penal mediante el cual se le atribuye haber abusado sexualmente de un adolescente con capacidades diferentes, en un hecho que se habría registrado el 28 de julio de 2005 en el domicilio del sospechoso.
El requerimiento de citación a juicio oral fue dictado el pasado lunes, pero las cédulas de notificación llegaron recién ayer a los representantes legales de las partes en pugna, es decir la Querella y la Defensa, por lo que los tiempos procesales comienzan a correr a partir de hoy.
Arenas, de 39 años de edad, fue imputado otra vez como presunto autor de “abuso sexual agravado”, un delito que es reprimido con prisión de cuatro a 10 años (ver “Qué dice la ley”) y que, por ende, no es excarcelable, pese a lo cual el acusado conserva su estado de libertad.
En esta segunda requisitoria, Del Vö ratificó la misma figura penal, luego de haber completado una serie de pericias ordenadas por la Cámara de Acusación de Río Tercero, ante la cual los defensores habían apelado la confirmación del por entonces juez de Control, Manuel Trigos.
Cabe recordar que el 6 de junio de 2006 se produjo la primera elevación a juicio del denominado “caso Arenas”, pero los abogados Luis y Lisandro Caronni (padre e hijo) se opusieron a la medida en primera y segunda instancias.
El 12 de octubre de ese mismo año, los camaristas riotercerenses César Barberis, José Luis Clemente y Jorge Luis Villada hicieron lugar parcialmente a un recurso de apelación interpuesto por ambos letrados y dictaron -a priori- la “falta de mérito” de Arenas.
En efecto, los magistrados resolvieron entonces que no había elementos de prueba contundentes como para elevar la causa a juicio en el estado en que se encontraba, pero rechazaron de plano el pedido de sobreseimiento o cambio de calificación legal del hecho que habían solicitado los Caronni.

Nueva pericia

En ese mismo fallo, la Cámara ordenó que se hiciera una nueva pericia al menor presuntamente abusado, medida se llevó a cabo a fines del año siguiente. “Esa pericia fue clara y contundente en cuanto a que la víctima no tuvo capacidad de decisión para consentir el acto sexual”, dijo hace un par de meses el abogado Marcelo Martín Silvano, quien representa a la familia del menor, que se constituyó en la causa como querellante particular.
Martín Silvano refirió además que dicha pericia “fue llevada a cabo por un perito psicólogo forense y con perito psicólogo de control, quienes determinaron que el chico abusado no dispuso de las facultades mentales requeridas para dar un consentimiento válido para consentir un acto sexual”.
El letrado añadió entonces que “esa pericia determinó que el adolescente sufrió un episodio traumático de carácter sexual y que no pudo comprender el acto puesto que su madurez mental corresponde a la de un chico de 9 años de edad. La conclusión final fue que no puede dar consentimiento válido en virtud de que no posee comprensión del acto en sí”.
“Haga de cuenta que se han aprovechado de un chico de 9 años y no de 17, como lo indicaba la edad cronológica de la víctima al momento del hecho, a fines de julio de 2005”, enfatizó Martín Silvano en aquella entrevista.

Qué dice la ley

Arenas está imputado como presunto autor de “abuso sexual agravado”, a tenor de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal de la Nación, en función del primer párrafo.
Dicha norma legal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el segundo párrafo precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Como el mínimo de la pena es superior a tres años de prisión, se trata de un delito no excarcelable. Sin embargo, Arenas recuperó la libertad luego de permanecer detenido dos semanas.

Todo empezó...

La causa se inició el 2 de agosto de 2005, cinco días después que el adolescente Daniel M. y su madre Miriam V. radicaran la denuncia en sede policial.
En efecto, el jueves 28 de julio de ese mismo año, alrededor de las 16.30, D. se reencontró con su madre en la esquina de Catamarca y José Ingenieros y, entre sollozos, le comunicó que había sido abusado en la casa de Arenas, quien lo había citado una hora y media antes para hacerle una entrevista por tratarse de un joven árbitro de fútbol.
En la Policía declararon tanto la mujer como su hijo y a la mañana siguiente ambos fueron a Tribunales, donde el fiscal Gustavo Atienza receptó la denuncia que derivó en la detención de Arenas.



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