El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, un texto que consta de 30 artículos donde se establece un listado de derechos básicos de las personas.
El contexto en el que se dio esa declaración fue el de la Europa de pos guerra, donde había un clima de búsqueda de paz internacional a partir del respeto de cada ciudadano.
Conceptos claros como el que nadie debe ser discriminado por su raza o religión, o el que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, surgen del texto de la declaración.
En el Preámbulo, indican que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Agregan que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.
Todos somos iguales: en el primer artículo, la Declaración Universal indica que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Sin distinciones: ratificando el concepto de igualdad de todos los seres humanos, el texto agrega en su segundo artículo que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, o que no se hará “distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona”.
Ni esclavos ni torturados: rechazan de plano la esclavitud y prohíben (en 1948) las “torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Si pensamos en las dictaduras (la de Argentina y las del resto del mundo) y hasta en las democracias que, como la de Estados Unidos, ratifican el método de torturas, según confesó el ex presidente George Bush (h), se puede determinar que la Declaración Universal no es letra muerta gracias a las organizaciones que trabajan en la defensa irrestricta de los derechos.
Igualdad ante la ley: se establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a la misma protección legal sin discriminación de ninguna naturaleza.
Expresamente, indica que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Inocentes hasta que se pruebe lo contrario: ese principio está establecido taxativamente en la Declaración Universal cuando indica, en el artículo 10, que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Otros derechos: que no haya injerencias arbitrarias en la vida privada y el domicilio de las personas, el de circular libremente, el tener una nacionalidad, a formar una familia, a la propiedad individual o colectiva, a la libertad de conciencia y religión, a la de opinión y expresión y a participar en el Gobierno de su país.
Derechos sociales
La Declaración incluye también derechos sociales, como el de la seguridad social, la protección frente al desempleo y al trabajo digno. En este punto, el artículo expresa: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, y garantiza el derecho de “igual salario por trabajo igual” y a una remuneración “equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
Establece como derecho la sindicalización para la defensa de los trabajadores.
Hablan del “derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Proclama cuidados especiales para la maternidad y la infancia y en el punto dedicado a la educación, expresa que “debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos” y que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.
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