La escritora Leonor Conti, una gran aficionada a la historia y colaboradora habitual de este medio, ha encontrado entre archivos personales y documentos adquiridos un hallazgo sobre la sanción del descanso dominical, en mayo de 1905.
A continuación, se plasma la solicitud formal esgrimida por la Confederación Nacional de Dependientes de un “descanso absoluto”, dirigida hacia la Cámara de Senadores. En rigor exige algunas modificaciones de la norma aprobada por la Cámara de Diputados anteriormente, en nombre de la “clase intermediaria” y una gran parte de la “Humanidad argentina”.
Las alusiones a la “lucha social” tienen que ver con la efervescencia política de la época, con una fuerte impronta del anarcosindicalismo.
“Debiendo entrar a discutirse en la Cámara de Senadores de la Nación el proyecto de ley de Descanso Dominical, aprobado ya el año próximo pasado por el Congreso, la Confederación Nacional de Dependientes de la República Argentina, ha elevado a aquel cuerpo legislativo una nota, concebida en los términos siguientes. Honorable Cámara: con conocimiento esta entidad de que en el día de mañana entrará a discusión en esa Cámara la Ley de Descanso Dominical que en el pasado período legislativo fue aprobada por el Honorable Cámara de Diputados, hacésenos un deber llevar a conocimiento de vuestra honorabilidad lo siguiente. La mencionada ley conoce como causal las gestiones, que durante un período de tres años viene haciendo esta colectividad en pro de la misma, por ser una necesidad de carácter fisiológico reconocida por todas las eminencias de esta ciencia, además de una necesidad fisiológica, es una necesidad puramente humana de la que todas las naciones que figuran a la vanguardia de la civilización se han ocupado ya, sancionando más o menos acertadamente leyes que reconozcan al ser humano un día de reposo por seis de continua labor. En el ánimo de todo ser pensante está la necesidad de esta ley, pero el despotismo humano, representado por el capitalista comercial, es la rémora, que en todas partes ha encontrado el descanso hebdomanario (N. de la R.: semanal) contribuyendo a retardar las codificaciones en ese sentido.
@ “Si el descanso es parcial, la lucha social continuará”
“Esta Confederación Nacional de Dependientes de la República Argentina, es decir, la representante genuina de la colectividad que mediante sus reiteradas quejas ha producido en la Honorable Cámara de Diputados la sanción de la referida ley, compuesta de sesenta y cinco sociedades según nómina adjunta y un total de medio millón de individuos que ganan el sustento dentro de la complicada máquina comercial, ante nuestra honorabilidad expone: que la mencionada ley en uno de cuyos artículos figura que el descanso empezará a las 10 AM no satisface ni remotamente las aspiraciones de la clase intermediaria. Esta, y en su nombre la Confederación Nacional de Dependientes de la República Argentina, aspira al descanso dominical absoluto. Llamamos la atención de esa Honorable Cámara hacia este importante tópico, de un lado a la necesidad de que el descanso sea absoluto, y del otro a lo ineficaz que sería, sancionándolo parcialmente como lo fue en la Honorable Cámara de Diputados.
“Decimos ineficaz, porque, como antes hemos manifestado la aspiración suprema de la clase intermediaria es el descanso dominical absoluto. Y sí esa Honorable Cámara la aprueba parcialmente la lucha social en que nuestra clase está empeñada por conseguirla, continuará como hasta hoy.
La lucha social es un hecho tangible, se siente, se palpa, se ve por doquier el antagonismo de clase: el capital y el trabajo aquí y allá sostienen cruenta guerra, no es menester ser un sociólogo para contemplar este hecho, se halla en el ambiente, se vive, se respira el malestar social. El fin de toda ley es buscar el equilibrio de la sociedad y el fin de los legisladores debe ser codificar la equidad y la justicia. Las leyes se han hecho a medida que la Humanidad las ha ido necesitando, si la ley Descanso Dominical se halla a la sanción de esa Honorable Cámara es porque una gran parte de la Humanidad argentina -la clase intermediaria- ha elevado el eco de sus necesidades hasta las alturas de esa Honorable Cámara. Teniendo en cuenta lo expuesto, es que esta entidad persiste en poner de manifiesto ante esa Honorable Cámara la necesidad de que la ley de Descanso Dominical sea sancionada con el carácter de descanso absoluto, esto es, que en regla general sea no trabajar el domingo. Todo lo que se haga en sentido contrario será dejar en pie la guerra que hace tiempo tiene empeñada a clase intermediaria por conseguir un día de descanso, y por consiguiente dicha ley no resolverá ningún problema social. Concluimos haciendo presente a esa Honorable Cámara que, constituyendo la clase representada por nosotros la décima parte de la población de la Nación Argentina, creemos merezca sea por su importancia numérica, la atención de esa Honorable Cámara es justicia que esperamos alcanzar de esa Honorable Cámara por la Confederación Nacional de Dependientes de la República Argentina”.
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