Ultimamente se ha notado con mayor frecuencia la presencia de perros callejeros, o sin un custodio, deambulando por las calles de la ciudad, como atestigua la imagen que adjunta esta nota.
Por ello es pertinente recordar las disposiciones que regula la Ordenanza Nº 5587, respecto a las obligaciones de los dueños o guardadores de animales: a) ofrecerles seguridad, alojamiento e higiene; b) proteger a terceros a través de medidas de seguridad en el paseo en la vía pública y cualquier tipo de espacio verde, debiendo contar para ello con collar, bozal y correa acorde al peso del animal; c) brindarles prevención y asistencia médico veterinaria; d) no dejarlos abandonados en la vía pública; e) identificarlos y registrarlos, en el caso de caninos y felinos; f) identificarlos, en el caso de animales de carga, según legislación vigente.
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