Pautas culturales históricamente convalidadas, hicieron que las mujeres estuvieran privadas sistemáticamente de un conjunto de derechos, en particular de aquellos que se refieren a la participación en la vida pública y la libre expresión, quedando recluidas durante siglos dentro del espacio privado- doméstico, mientras que el espacio público fue concebido como patrimonio exclusivo del género masculino.
La escisión entre lo público y lo privado, fruto de la división sexual de las esferas sociales y del trabajo, estuvo impuesto por un sistema patriarcal cuyo orden, internalizado e institucionalizado a través de normas sacralizadas, operaron como ordenador social en la distribución del poder.
Considerado como una construcción socio-cultural, el orden patriarcal estableció un modelo jerárquico basado en la dominación y la desigualdad, el cual se articuló en torno a la conjunción de tres elementos básicos que establecieron la supremacía masculina: el "poder" entendido como dominación (poder económico y la fuerza o poder de coacción), el "sexo" y la "religión".
Sistema que al imponerse en el mundo como hegemónico, instala una visión misógina, al apropiarse del paradigma de lo humano y centrar su eje en la sola imagen del varón, quedando las mujeres fuera de tal categoría y subordinadas al sexo dominante, de allí que al proclamar la Revolución Francesa la doctrina de los derechos del hombre y del ciudadano, las mujeres quedaran excluidas de los derechos civiles y políticos.
Es precisamente a partir de este momento, en que la modernidad asienta sus pilares fundamentales con los "atributos" que la distinguen, cuando la lucha de la mujer comienza a tener finalidades precisas, ligada por un lado a la ideología igualitaria y racionalista del Ideario Ilustrado, como así también a las nuevas condiciones de trabajo surgidas de la Revolución Industrial. Y aun cuando -como lo destaca Simpson- el Iluminismo no excluyó taxativamente al sujeto femenino, lo inscribe de una manera dialéctica y subordinada, para hacerlo accesible a múltiples maneras culturalmente mediadas, resultando así la inclusión una forma mucho más eficiente de represión que la exclusión en sí misma.
Olympia de Gauges
Así como la doctrina de los derechos del hombre elaborado por la escuela de derechos natural, encuentra en la Revolución Francesa su hito fundante para la adquisición de los derechos civiles, el punto de partida de la lucha por la extensión de tales derechos a la mujer, puede establecerse en 1791, cuando Olympia de Gauges presenta ante la Asamblea francesa su "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana" sosteniendo que: "...El ejercicio de los derechos naturales de la Mujer no encuentra otros límites sino la tiranía perpetua a la que el hombre la somete (...) Todas las ciudadanas y todos los ciudadanos siendo iguales ante la Ley, deben ser igualmente admitidos en todos los cargos, lugares y empleos públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que no sea aquella referente a sus virtudes y sus talentos..." y declara a continuación "...la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derecho..."
Aunque hubo otras mujeres que expresaron ideas y posiciones adelantadas para la época, lo hicieron desde el campo teórico del pensamiento, como Thêroigne de Méricourt, Etta Palm D'Aelders, las que plantearon también en Francia la extensión de los derechos ciudadanos a las mujeres, o el caso de la inglesa Mary Wollstonecraft en "Reivindicación de los derechos de la Mujer" (1792), proponiendo demandas inusitadas para aquellos tiempos, como lo era la igualdad de derechos civiles, políticos y laborales.
Pero la importancia revolucionaria de la Declaración de Gauges, no sólo reside en lo que sus postulados enuncian, sino que los acompaña con la acción y la movilización, transformando su petición individual en colectiva, al liderar un grupo de mujeres que la acompañan en esta lucha para presionar al poder político, llevando sus demandas desde la esfera privada hacia la dimensión pública y política. Osadía juzgada en la época, como un verdadero hecho delictivo por haber “...olvidado las virtudes de su sexo para mezclarse en los asuntos de la república...”
Es que a medida que los ideales republicanos y la nueva institucionalización jurídica avanza hacia la organización y constitución de los Estados modernos, la potestad patriarcal y el universo masculino en la esfera pública se afirman, reforzado por el código napoleónico, el derecho prusiano y otras vertientes normativas.
Como bien se ha señalado, desde Olympia de Gauges hasta las sufragistas del Siglo XIX, las mujeres tuvieron que realizar un doble proceso: por un lado deconstruir los roles asignados por el Iluminismo, y por otro convertirse en sujetos plenos de derecho, para disminuir las asimetrías existentes entre ambos géneros y reivindicar el principio de igualdad de condiciones como un principio de carácter ético-político.
Hubo que esperar hasta el Siglo XX, para que el principio igualitario fuera reconocido con carácter "universal" por Naciones Unidas, incluyendo en sus postulados a todas las personas por igual, sin distinción de "raza, color, sexo, religión, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición".
El hito de 1948
De allí que la nueva categoría de "Derechos Humanos" dada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ha de constituir un hito fundante al promover el cambio de paradigma, que no sólo hace explícito el carácter universal de derechos, sino que también deja atrás el término genérico de "hombre" que había invisibilizado a la mujer como género, colocándola dentro de pautas mediadas, para resignificarlo como derecho constitutivo de la "condición humana", pasando a ser sujeto de derecho.
Pese a la importancia de este documento clave, y el de otros instrumentos internacionales que le siguieron, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etcétera, el orden patriarcal continuó en pie, subsistiendo a través de las prácticas sociales con sus patrones de discriminación, estereotipos de género y prejuicios sexistas, limitando a las mujeres en el desarrollo pleno de sus capacidades y aptitudes, tanto en la vida política, como en la económica, laboral y aún familiar.
Dada la discriminación que padecía el género femenino en razón de su sexo, la comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer de Naciones Unidas, auspició la Década de la Mujer a través de tres Conferencias Internacionales (México 1975, Copenhague 1980 y Nairobi 1985), concretándose en ellas algunas normas jurídicas internacionales tendientes a modificar la situación imperante. En 1979 Naciones Unidas aprueba la "Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer" (CEDAW), nueva pieza instrumental específica que avanza sobre la promoción de disposiciones para transformar los patrones socioculturales que reproducían y perpetuaban la discriminación.
Contra la discriminación
De tal forma los Estados firmantes, tuvieron que comprometerse a garantizar y "asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer", tomando las medidas apropiadas para eliminar todo tipo de discriminación practicada por personas, organizaciones o empresas (artículo 2).
Esta Convención, ratificada por el Estado argentino en mayo de 1985 (Ley 23.179), tendrá rango constitucional en la nueva Constitución Nacional reformada de 1994, conforme al artículo 71, inciso 22, el cual da mandato al Congreso para "legislar y promover medidas de acción positiva” que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto a (...) las mujeres" (artículo 75 inciso 23).
Pese a la existencia de todo este conjunto de mandatos constitucionales y legales, ellos resultan insuficientes e inoperantes a la hora de producir cambios en los estereotipos culturales volcados en las prácticas sociales y ese es el desafío de todos los que trabajan en campo social, para que las desigualdades existentes aún, sean derogadas totalmente en un país, que profundiza día a día los derechos de los ciudadanos.
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
Delegación Villa María
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