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24 de Marzo de 2011
La causa se está tramitando en los Tribunales de Río Tercero
Conocido abogado de Oliva imputado de “abuso sexual”
Se trata de Luis Nieto, quien está acusado de haber manoseado a una nena de 11 años. La imputación fue dispuesta por el fiscal riotercerense Sergio Cabutto. El hecho que se le atribuye se produjo a fines de marzo de 2009 en un pub de aquella ciudad
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Sergio Cabutto (a la izquierda) y Luis Nieto. El fiscal riotercerense imputó al abogado de Oliva por un hecho registrado en un pub de aquella ciudad, hace casi dos años. La causa continúa

La Justicia Penal de Río Tercero imputó al conocido abogado Luis Augusto Nieto por un hecho denunciado hace casi dos años por los padres y el abuelo materno de una menor a la que habría manoseado en el interior de un pub de la ciudad de Oliva.
La medida procesal fue dictada por el fiscal de Instrucción del Primer Turno, Sergio Cabutto, quien acusó formalmente a Nieto como presunto autor de “abuso sexual simple”, un delito que es castigado con prisión de seis meses a cuatro años (ver “El marco legal”).
La familia de la menor es patrocinada por el letrado cordobés Sergio Courtade, quien en diálogo telefónico con EL DIARIO confirmó la resolución judicial adoptada por Cabutto y adelantó que en los próximos días el instructor de la causa va a ordenar pericias psicológicas a la menor, que actualmente tiene 13 años.
Courtade precisó que dicha medida se llevará a cabo en los gabinetes psicológicos que funcionan en el subsuelo del edificio de Tribunales II, en la ciudad de Córdoba, para confirmar los resultados de una sesión de Cámara Gesell en la cual la adolescente relató el hecho que la tuvo como víctima.

s Testimonios

El profesional de la capital provincial añadió que todavía falta que declaren en sede judicial los testigos presenciales del hecho, que ya comparecieron, pero ante la Policía, en la etapa inicial del sumario.
Si bien no pudo confirmar una fecha, Courtade estimó que el expediente podría ser elevado a juicio antes de la Feria Judicial de invierno (en julio), aunque eso dependerá de los tiempos procesales que maneje el fiscal Cabutto.
Cabe recordar que la causa fue inicialmente tramitada por el fiscal de Oliva, Omar Borgna, quien para garantizar la imparcialidad de la Justicia se apartó y le remitió las actuaciones a su par de Río Tercero, gracias a un acuerdo que existe entre ambas dependencias para cuando uno de los investigadores debe dar un paso al costado en un proceso, ya sea por amistad o enemistad con alguna de las partes.


Qué sucedió

Nieto, de 62 años de edad, está acusado de haber cometido un delito que anteriormente se conocía como “abuso deshonesto” y que reprime los tocamientos o manoseos impúdicos, a raíz de un incidente registrado en el ya desaparecido pub “Alluvio”, la noche del domingo 29 de marzo de 2009, donde el abogado se encontraba bebiendo whisky.
Según la grave acusación, el letrado manoseó a la menor en dos ocasiones y una de las veces fue visto por al menos uno de numerosos parroquianos que se encontraban en el local nocturno.
Como consecuencia de los tocamientos, el abuelo materno de la niña mantuvo un violento entredicho con el profesional, de quien incluso era amigo personal.
El caso tomó estado público esa misma noche a raíz del altercado producido en el pub, pero se propagó a toda la ciudad en horas de la mañana y del mediodía siguiente cuando las radios y la televisión de Oliva dieron cuenta del episodio.
En su edición del 1 de abril de aquel año, este matutino difundió la impactante noticia que conmovió a la opinión pública olivense, y pocos días después se dio cuenta de que la causa había pasado a los Tribunales riotercerenses.


El marco legal

El delito que se le atribuye a Nieto es legislado por el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal de la Nación, que establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

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