¿Qué se vota? En las próximas elecciones provinciales elegiremos... Gobernador y vicegobernador. 44 legisladores provinciales por distrito único. 1 legislador provincial por su Departamento 1 presidente y 2 vocales del Tribunal de Cuentas Si el municipio o comuna convoca a elecciones en forma simultánea con las elecciones provinciales (no es el caso de Villa María que convocó a las urnas para el 26 de junio), el ciudadano de dicha localidad también podrá elegir: intendente, viceintendente (si la figura existe), concejales titulares y suplentes. Presidente comunal, miembros titulares y suplentes de la comisión comunal. Titulares y suplentes del Tribunal de Cuentas municipal o comunal. Toda la oferta electoral estará presente en la denominada Boleta Unica de Sufragio. ¿Dónde se vota? Unicamente en la mesa en cuya lista usted figure empadronado. El votante debe asistir con Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. ¿Cómo se vota? - En la mesa electoral, el votante recibirá una Boleta Unica de Sufragio y una lapicera de tinta indeleble. - Cada boleta (como su nombre lo dice) es única, y el voto sólo será válido si es emitido en la otorgada por las autoridades de mesa: no se puede llevar el voto previamente confeccionado en otra boleta. - En el cuarto oscuro, podrá marcar con una cruz o tilde los candidatos de su preferencia, dentro de los recuadros correspondientes. (Ver imagen de ejemplo) - Para votar a todos los candidatos de un mismo partido o alianza para todos los cargos electivos, se puede marcar el casillero correspondiente a ese partido o alianza en la primera columna de la Boleta Unica . - Para votar a candidatos de diferentes partidos o alianzas para cada cargo, se puede hacer una tilde o cruz en los casilleros correspondientes a cada candidato o grupo de candidatos. - No se puede votar a dos o más candidatos de distinto partido o alianza para un mismo cargo. Es decir, en la Boleta Unica no podrá haber dos o más tildes en una misma columna. Si un mismo tramo o columna de la Boleta Unica de Sufragio presenta más de una marca, el voto correspondiente a ese tramo será anulado. - La Boleta Unica de Sufragio no puede presentar inscripciones o imágenes ajenas a su diseño original. No se considerarán válidos los votos efectuados en boletas que presenten tachaduras o que estén parcial o totalmente destruidas. - Si el votante no realiza ninguna marca que indique su preferencia sobre alguno de los cargos a elegir de la Boleta Unica de Sufragio, el voto será considerado "en blanco". - Para votar, se puede hacer una cruz, tilde o símbolo similar. No importa si la marca cubre o no la totalidad del casillero o si sobrepasa el contorno del mismo. - Después de efectuar el voto, se deberá doblar la Boleta Unica por sus pliegues y depositarla en la urna, sin sobre Los cambios La nueva Ley Electoral de la provincia de Córdoba introduce significativos cambios en el acto eleccionario, con herramientas destinadas a "aumentar la transparencia, la calidad y la igualdad durante las elecciones", según publicita el Gobierno provincial. En este sentido, quedaron eliminadas las listas sábana, las sumatorias, el reparto de votos con antelación y hasta introduce mesas mixtas (ver síntesis en recuadro de página 6). Otro de los avances de la Ley de Reforma Política es la participación activa de la Justicia en el acto electoral. Por primera vez en la historia de Córdoba, el Juzgado Electoral designará, por cada centro de votación, un representante del Poder Judicial, que actuará como nexo entre la Justicia y la autoridad de mesa. El fiscal público tiene las siguientes facultades: - Representa al Juzgado Electoral frente a las autoridades de mesa y fiscales partidarios. - Asegura la regularidad de los comicios y asiste al presidente de mesa. - Ordena a las fuerzas de seguridad afectadas al centro de votación. - Hace entrega de la urna al presidente de mesa. - Traslada la urna cerrada y lacrada al lugar previsto por el Juzgado Electoral para su depósito y custodia. - Envía o entrega copia del acta de escrutinio al centro de recepción indicado por el Juzgado Electoral para su cómputo.
Fuente: www.boletaunicacba.com.ar
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