“Mi accionar fue un gesto altruista, solidario y sin ningún fin de lucro, movido por el solo interés de brindar asistencia médica a quien en aquel momento la necesitaba. Para eso me formé y eso es lo que hago”. Así finaliza el descargo que el médico tocoginecológico José Ignacio Nóbrega Lascano presentó recientemente al director del Hospital Regional Pasteur, en el marco del conflicto suscitado cuando dejó la Guardia del nosocomio en manos de otro facultativo para viajar en una ambulancia privada a Córdoba con una joven que fue madre de gemelos a cinco meses de gestación, uno de los cuales logró sobrevivir.
El caso fue revelado por EL DIARIO en la edición del domingo último. Se informó, en esa ocasión, que Guillermo Tomas, titular del centro asistencial de barrio Lamadrid, suspendió por cinco días sin goce de haberes a Nóbrega, en un hecho controvertido.
Ahora este matutino tuvo acceso a la justificación del médico en un escrito que dirigió a la Dirección del Pasteur: “No hice más que cumplir con un deber ético y con una obligación legal”, sostuvo.
Resaltó un artículo del Código de Etica que dispone que la obligación del médico “en ejercicio de su profesión, de atender a un llamado, se limita a los siguientes casos: (...) en los de suma emergencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo”. “La jurisprudencia ha fallado que por encima de cualquier estructura administrativa, el hospital a través del médico tiene el deber de atender al herido o enfermo grave, pues la urgencia exige ese comportamiento aunque luego surjan problemas administrativos o de pago”, indicó el profesional.
Por otro lado, aseveró que su accionar fue en virtud de “un estado de necesidad”, el cual “justifica mi conducta”.
En cuanto al hecho de que la paciente presentaba cobertura social privada, razón por la cual según el estatuto del Pasteur no debería haber sido acompañada por el profesional, el médico suspendido citó normas constitucionales que justifican su accionar. El derecho a la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad física, etcétera; el deber de toda persona de actuar solidariamente y demás. También subraya que el Gobierno provincial “integra todos los recursos y concerta la política sanitaria con el Gobierno Federal, gobiernos provinciales, municipios e instituciones sociales públicas y privadas”.
“El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura”, destacó.
Nóbrega advirtió en un recurso de reconsideración que la obligación de acatar orden del superior debe darse siempre que no contradiga la ética profesional, según Ley 7.625.
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