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7 de Abril de 2011
“El auditor puede actuar en casos de detenciones injustas por faltas”
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Una nueva opinión sobre la ordenanza aprobada en Río Cuarto para tener un “registro de detenidos por el Código de Faltas” se sumó ayer. El ex secretario de la Auditoría General, Ariel Suárez, envió la siguiente misiva:
“Quiero dar mi punto de vista en relación a la nota publicada el pasado miércoles bajo el título ‘Dispares opiniones entre los concejales de la ciudad’ con respecto a la iniciativa aprobada en Río Cuarto que posibilitaría a los jóvenes tener un espacio oficial -municipio- adonde recurrir ante lo que pueden considerar detenciones injustas o ‘por portación de cara’. Me sorprende por parte de los concejales consultados en dicha nota periodística la falta de información en referencia a las instituciones y ordenanza vigentes.
Los concejales consultados no pueden desconocer lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal, que prevé la figura del auditor General quien tiene entre otras obligaciones la de asumir la defensa de las libertades, derecho y garantías de los ciudadanos tutelados por la COM.
Por otra parte la COM establece como facultad y deber del auditor General o defensor del Pueblo (art. 168): ‘Poner en conocimiento de la Justicia Ordinaria competente, los hechos que a su juicio constituya delitos, debiendo efectuar su seguimiento, a cuyo fin tendrá legitimación procesal’. Como así también está facultado para suscribir convenios de colaboración con el defensor del Pueblo de la provincia o de la Nación para intervenir en aquellos asuntos que estén fuera de su alcance. Si bien la Ordenanza 3.983 que reglamenta la figura del auditor establece como prohibición intervenir en casos o asuntos que se encuentre sometidos a la competencia del Poder Judicial, esta prohibición no sería una traba, ya que en caso de ‘faltas’ interviene la Policía.
Acá no hace falta que los concejales tengan voluntad política como lo dijo un concejal, sino que los órganos de control cumplan con lo establecido.”

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