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El fisco cuestionó a la firma playosense la idoneidad en la producción de asfaltos (foto ilustrativa) |
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En medio de la intensa ofensiva judicial que lidera en Córdoba la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la iniciación de 751 juicios por distintas causas, un serio revés parece erigirse en el horizonte de los recaudadores.
Un grupo de empresarios de La Playosa, señalados por la AFIP como evasores en 2001, luego de batallar por nueve años en distintos estrados provinciales y nacionales (lograron hasta el fallo a favor de la Suprema Corte de la Nación), a la luz de argumentos que resultaron irrefutables, demostraron no haber infringido la legislación vigente.
En la actualidad pasando de acusados a acusadores, Raúl José Cerutti, presidente de Asfaltera Córdobesa SA, secundado por integrantes de su grupo familiar, demandaron por una cifra millonaria al organismo recaudador, con el patrocinio de la abogada María Paula Miozzo.
Raíz conflictiva
EL DIARIO, pudo tener acceso al expediente donde constan las acciones que se sustanciaron en torno a un caso que se transformará, de seguro, en referente judicial.
En los documentos, se puede observar el proceso histórico de los hechos procesales que tuvieron su raíz conflictiva en enero de 2001, cuando la AFIP denegó la exención del pago por el Impuesto sobre los combustibles y el Gas Natural (Ley 23.966), a la firma liderada por Cerutti.
Vale destacar que desde 1994, Asfaltera Cordobesa SA se dedicó al desarrollo de productos asfálticos, adquiriendo petróleo crudo que sometido a procesos físico químicos, en el que participaban como materia prima diluyentes de elaboración propia obtenidos de diversos “solventes alifáticos y aromáticos”, adquiridos en el mercado.
Ya que la actividad productiva de la asfaltera con sede en la vecina localidad fue, desde sus inicios de "naturaleza petroquímica", siempre gozó de la exención fiscal.
Es más, hasta 2000, fue reconocida por el encuadre legal dispuesto por la en aquel momento conocida como Dirección General Impositiva (DGI). Precisamente ese año, modificaciones mediante, el ente recaudador operó cambios sobre el régimen de empadronamiento de la ley de impuestos sobre combustibles líquidos y gas, creando el “Registro de Operadores de Productos Gravados, Exentos por destino”.
La movida oficial, exigía a las empresas del rubro presentar la documentación que acreditara su pertenencia al sector. El trámite de rigor, no permitió entrever a los protagonistas de esta historia las reales intenciones de la medida.
“Teniendo en cuenta que la exención había sido sistemáticamente reconocida a favor de su parte y que el marco normativo vigente la mantenía y, aún más, la ratificaba expresamente, nada hacía prever un cambio en esta materia”, indicaron los responsables de la millonaria demanda al fisco.
Cuando todo parecía indicar que el registro era un hecho, un golpe de timón comenzó a desestabilizar el futuro de la empresa playosense.
Abrupta y sorpresivamente, el jefe de Distrito Villa María de la Región Río Cuarto de la DGI, contador Carlos Javier Centarti, resolvió denegar la inscripción solicitada, basando su decisión en dos informes técnicos emitidos por la Secretaría de Energía de la Nación donde se observaba que “el proceso y los productos que declara la firma no son de naturaleza petroquímica” y que “la actividad (preparación de diluido asfáltico)” tampoco era meritoria de algún tipo de exención impositiva.
Desestabilizados
La decisión de la DGI-AFIP se transformó entonces en un durísimo golpe para la empresa, ya que la pérdida de beneficios tributarios (indispensables para abordar los costos de producción con materiales altamente onerosos), implicaba graves consecuencias para la asfaltera (corría serios riesgos de desaparecer de la actividad), los empresarios reclamaron por sus legítimos derechos ante el organismo nacional y - tras el mutismo oficial- con una acción de amparo y otra contenciosa-administrativa ante la Justicia.
Concretamente, los acusados plantearon “impugnación por disconformidad de acuerdo al procedimiento administrativo específico, acompañando la misma con elementos probatorios que demostraban que su actividad consistía sí en la elaboración de productos petroquímicos”.
Sumado al funesto empujón al vacío que la Asfaltera Cordobesa SA recibía en lo comercial, una certera estocada desde la AFIP Río Cuarto, puso en jaque a los directivos de la firma.
Además de dejarlos afuera del padrón de beneficiarios de la exención, el titular de la delegación que incluye a Villa María y región en su ejido, impetró denuncia penal contra los directivos de la firma por presunta comisión del delito de evasión impositiva en los ejercicios fiscales que se extendieron entre 1996 y 2000. Beneficios impositivos que el mismo fisco otorgó obviando así lo que se denomina jurídicamente la "doctrina de los actos propios" (se basa en la inadmisibilidad de que un litigante fundamente su postura, invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior).
La acusación, de todos modos, nunca pudo encontrar sustento. El Tribunal en Primera Instancia de Bell Ville que dirimió la cuestión, sobreseyó a los imputados “en razón de que el hecho investigado no se cometió”.
A partir de allí los argumentos de los propietarios de la asfaltera se tornaron inexpugnables.
Demostrando la naturaleza petroquímica de la actividad que la firma ejerció por siempre y demostrando como ilegítimo y contradictorio el cuestionar retroactivo de la AFIP por la negación de exenciones que la misma repartición administrativa otorgó y certificó, previa verificación del cumplimiento de los recaudos exigibles, la Asfaltera Cordobesa cosechó triunfos jurídicos en todas las cortes donde se debió presentar.
Como dato vale recordar que la AFIP, llevó el caso al Juzgado Federal de Bell Ville (a cargo del juez Oscar Valentinuzzi), a la Cámara Federal de Córdoba (integrada por los jueces Humberto Aliaga Yofre, Gustavo Becerra Ferrer e Ignacio María Vélez Funes) y por último a la Corte Suprema de la Nación (compuesta por los juristas Ricardo Luis Lorenzetti, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay). En todos, el recurso planteado fue desestimado.
El reclamo
Libres de culpa y cargo en lo penal, además de un lógico reconocimiento en lo contencioso-administrativo por “mal denegado el pedido de reempadronamiento”, los empresarios torcieron indefectiblemente a su favor el destino de la batalla judicial.
No obstante y a pesar del reconocimiento de la Justicia, con una andanada de fallos favorables, la empresa no pudo reponerse del mortal embate propiciado por los recaudadores. El cuadro de situación que se hizo evidente en 2001, determinó el cese de la actividad productiva.
Sin perjuicio de ello, durante el año citado, la sociedad debió continuar con la comercialización de asfaltos para cumplir con compromisos previos a la que demostraron ilegítima denegatoria a la exención. A ese fin, compró el producto a terceros, ante la imposibilidad de producirlo en la planta propia.
Por otra parte, los dueños de la asfaltera, decidieron continuar con la compraventa de combustibles, con el objetivo de solventar el pago de salarios y cargas laborales de los empleados.
Cuesta abajo, la situación se cerró en 2002, con el despido del personal, pago de indemnizaciones y cese total de la operatoria de la empresa.
Para concluir, los propulsores de la demanda, pretenden la indemnización de los resultados dañosos provocados por la conducta de la AFIP-DGI.
Este medio también quiso obtener la palabra de alguno de los denunciantes. Desde el entorno del grupo empresarial aseguraron que en los próximos días se brindarán más precisiones respecto al tema en cuestión.
Refinancian a municipios
El ministro de Finanzas de la provincia y el secretario de Gobierno de la provincia, firmaron un convenio de refinanciación de deuda con los mandatarios municipales de Las Varillas, Alicia, Calchín Oeste, Carrilobo, Colazo, El Arañado, El Fortín, Las Junturas, Luque, Matorrales, La Playosa, Pozo del Molle y Sacanta.
El secretario de Gobierno, Fernando Coiset, dijo que la firma del convenio de refinanciación de deudas municipales es un hecho altamanente significativo, considerando que permitirá a "los que no pudieron pagar y a aquellos que no quisieron", cumplir con los compromisos asumidos.
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