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Un agente penitenciario le quita las esposas a Lezcano, minutos antes que comience el juicio. Poco después confesó haber matado de un balazo a Escalante. Con buena conducta, podrá obtener la “libertad condicional” en enero del año 2017 |
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Con lágrimas en los ojos y la voz entrecortada, el joven albañil sólo atinó a pedir perdón y aseguró que no había querido matar a Maximiliano Ezequiel Escalante, aquella mañana de Navidad de 2009 en el patio de la casa de la propia víctima.
Roberto Fabián Lezcano sabía que luego de pronunciar sus últimas palabras sería condenado a la pena que ya habían acordado la Fiscalía de Cámara, la Querella y la Defensa. Su suerte estaba echada.
Y así sucedió. Tras un cuarto intermedio relativamente breve, la camarista Silvia Saslavsky de Camandone declaró a Lezcano autor responsable de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y le impuso 10 años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, es decir la pena mínima prevista por la legislación argentina para ese delito.
Lezcano, un convicto primario sin antecedentes, con buena conducta podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la sanción aplicada en la víspera (es decir, siete años, un mes y 10 días), por lo que estaría dejando la cárcel en los primeros días de enero de 2017. Pero no antes.
@ De un balazo
El trágico hecho que llevó a la cárcel a Lezcano se produjo alrededor de las 8.30 de la mañana del viernes 25 de diciembre de 2009 en el domicilio de Escalante, sito en Acapulco 269, en barrio Bello Horizonte de Villa María.
En circunstancias que jamás fueron puntualmente esclarecidas, el albañil extrajo un revólver calibre 38 de entre sus ropas y frente a otros tres muchachos, todos conocidos entre sí, le disparó al joven de 22 años en la sien izquierda. Escalante murió en el acto.
Lezcano huyó raudamente del lugar, pero tras una serie de averiguaciones, la Policía logró localizarlo al día siguiente en General Deheza, cuando estaba por abordar un camión, presuntamente con la intención de seguir escapando.
@ La confesión
A poco de comenzada la audiencia de debate, y tras la lectura de la acusación por parte del secretario de Cámara, Roberto Jue, el imputado pidió declarar y sin agregar mayores detalles confesó que él había sido quien disparó el arma que dio muerte a Escalante.
Esta circunstancia posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de “trámite abreviado”, con lo cual se omitió la recepción de testimonios en la sala y sólo se valoró la prueba colectada en el expediente.
A la hora de los alegatos, el fiscal Francisco Márquez solicitó el mínimo de la pena prevista por los artículos 79 y 41 bis del Código Penal de la Nación, que hacen referencia al “homicidio” y al “agravante por el uso de arma de fuego”, respectivamente (ver “Qué dice la ley”).
Posteriormente, la asesora letrada Silvina Muñoz, en su carácter de representante de la querellante particular, Nancy del Valle Escalante (madre de Maximiliano), adhirió al pedido de la Fiscalía. Y momentos después, la defensora oficial, María Cristina Rivera de Cerutti, se sumó al planteo de la parte acusadora.
@ Qué dice la ley
Artículo 79 -“Se aplicará reclusión o prisión de ocho a 25 años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.”
Artículo 41 bis - “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.”
En el caso de Lezcano, el crimen se agravó porque dio muerte a Escalante con un arma de fuego, por lo que el mínimo del “homicidio simple” (ocho años) se eleva en un tercio, es decir dos años y ocho meses más.
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