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20 de Abril de 2011
Tribunos de Cuentas
Con el Correo sí, con el Eninder no
Los tribunos de la oposición cuestionaron por inconstitucional la ordenanza que permite la contratación directa y denuncian la diferencia de procedimientos según se trate del Eninder o de otros proveedores
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La contratación con el Correo fue sometida a la aprobación del Concejo. Pero, las del Eninder, realizadas bajo la misma ordenanza, no son giradas a la Casona de Mitre 90

Todo empezó con el análisis de la orden de pago por algo menos de 122 mil pesos para abonar los servicios postalesdel Correo Oficial de la República Argentina.
Dado que la contratación se hizo en forma directa, es decir, sin llamar a licitación pública tal como lo permite la ordenanza 6.292, los tribunos José Naselli (Democracia Cristiana) y Francisco Maristany (Frente Cívico) consideraron que esa norma es inconstitucional porque soslaya el tratamiento previo del Tribunal de Cuentas.
Sin embargo, hay que destacar que la contratación al Correo Oficial fue firmada por Eduardo Accastello el 10 de enero de 2011, pero ad referéndum del Concejo Deliberante.
Ante esto, los tribunos opositores pidieron informes para que el Ejecutivo conteste por qué, bajo el paraguas de la misma ordenanza, las contrataciones con el Eninder no son ad referéndum del legislativo.
La respuesta sorprendió a los tribunos Naselli y Maristany, dado que, con la firma de la contadora Verónica Navarro, secretaria de Economía, se aduce que en el caso del Correo se hizo para dar “validez y transparencia al acto administrativo”.
A criterio de los tribunos de la oposición, esta respuesta pone de manifiesto “la incongruencia, el absurdo de la respuesta, que es el reconocimiento expreso, explícito de que en la contratación con Eninder, no se han respetado las condiciones de validez y trasparencia”. Y rematan con una sentencia jurídica: “A confesión de parte, relevo de pruebas.”

La ordenanza de la polémica

La ordenanza 6.292, aprobada en diciembre del año pasado, incluye la posibilidad de contratar de manera directa con cualquier empresa o sociedad en la que el Estado nacional, provincial o municipal forme parte.
Tal el caso del Eninder o del Correo Oficial, por citar algunos ejemplos.
Esto permite contratar directamente sin límite de montos y sin análisis previo de los otros poderes del Estado.
Es por eso que consideran a la norma como “violatoria del principio constitucional de razonabilidad, al conceder, sin fundamento legal alguno, al intendente el poder omnímodo de contratar en forma arbitraria y sin control alguno, por lo que esa norma consagra una desviación del poder”, indicaron Naselli y Maristany en la resolución por la que rechazan la orden de pago del Correo.
“Por lo tanto, mal podemos avalar este tipo de conductas antijurídicas y constituirnos en cómplices de una maniobra dirigida a eludir el control de las cuentas públicas”, expresaron al fundamentar el rechazo de la orden de pago.
Finalmente, hicieron hincapié en el pedido de “urgencia” del tratamiento, cuando las facturas llegan al Tribunal de Cuentas “un mes y medio después de la fecha de emisión”.

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