A requerimiento de la Fiscalía de Cámara y con el acuerdo de la Defensa, la jueza Silvia Saslavsky de Camandone le impuso ayer una pena de ocho años de prisión a un sujeto que admitió haber corrompido y abusado sexualmente de dos nenas en un predio rural próximo a Villa María.
La condena recayó en Angel Omar Zanni, un marplatense de 60 años de edad con un frondoso prontuario, al cabo de un juicio oral y privado que se llevó a cabo en la sala de audiencias ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.
La confesión del acusado posibilitó que el juicio se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, motivo por el cual no se receptaron trestimonios en la sala.
Zanni fue declarado autor responsable de “abuso sexual simple” y “corrupción de menores”, delitos por los que se le aplicó la sanción penal antes descripta, aunque la misma deberá unificarse con otra que tiene pendiente en la Justicia de Santiago del Estero.
En rigor de verdad, el disoluto individuo se fugó de la cárcel santiagueña donde estaba cumpliendo una condena de ocho años, por lo que, a pedido del fiscal Francisco Márquez, se solicitará un informe a la vecina provincia a los efectos de realizar el cómputo antes de imponer la pena unificada que corresponda.
Debate privado
Como los delitos cometidos son de instancia privada, el debate se realizó a puertas cerradas, es decir sin el acceso del público ni de los medios de comunicación al recinto donde se sustanció el proceso.
De todos modos, pudo saberse que los hechos endilgados a Zanni fueron cometidos entre noviembre de 2009 y febrero de 2010, en un campo próximo a esta ciudad, propiedad de un amigo del condenado.
Allí, el sexagenario sometió a sus bajos instintos (aunque sin accederlas carnalmente) a dos niñas que al momento de los hechos tenían 6 y 8 años y son hijas de un productor rural cuyos datos filiatorios se mantienen en reserva para proteger a las víctimas.
Los aberrantes episodios ejecutados por Zanni corrompieron la integridad sexual de ambas criaturas, lo cual agravó su situación procesal.
El marco legal
Cabe señalar que la pena mínima prevista por la legislación vigente para la “corrupción de menores” es de seis años de prisión, mientras que el “abuso sexual simple” tiene una escala penal que va de los seis meses a los cuatro años.
Zanni fue declarado reincidente en razón de que la de ayer fue su tercera sanción penal de cumplimiento efectivo, por lo que no podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional”, instituto legal que posibilita la excarcelación de un presidiario al cumplir las dos terceras partes de la sanción impuesta.
Más aún, el abusador condenado deberá aguardar que la Cámara del Crimen villamariense unifique la pena de la víspera con la que le aplicaron en Santiago del Estero para saber realmente cuánto tiempo pasará entre rejas.
Por lo pronto, tendrá que purgar, como mínimo, al menos siete años y medio “a la sombra”.
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