Escribe:
Diego Sobrino, abogado laboralista
En su evolución a lo largo del Siglo XX el Derecho del Trabajo se ocupó de la integridad física del trabajador (reglas de higiene y de seguridad), de su sustento (salarios mínimos y aseguramiento de su pago), de las pautas de bienestar personal y social (jornada de trabajo).
Más recientemente, debió dar respuesta a nuevas problemáticas: la responsabilidad solidaria ante la insolvencia del empleador; la responsabilidad de los administradores societarios para contrarrestar el fraude laboral; el reforzamiento de la estabilidad laboral para afrontar la crisis ocupacional, etcétera.
En la actualidad adquieren relevancia aspectos del trabajador tales como sus ideas, creencias, sentimientos, inclinación sexual, color de piel, personalidad, nacionalidad, contextura física, enfermedades, etcétera, que antes preocupaban sólo a los “derechos fundamentales”.
La comprensión de la integralidad de la persona, en la que priman el respeto en sus ingresos vitales, salud física y psíquica, el reconocimiento de su forma de pensar y demás atributos de su persona, con una formación y un empleo estable, convierten al trabajador en alguien que crea y produce más y mejor a favor de su empleador y de la sociedad toda.
Sin embargo persiste una cultura del desdeño hacia esa integralidad. Hasta aparecen trabajos en que tratar dignamente a un trabajador, equivale a una muestra de “debilidad empresaria”.
De esta manera el Derecho del Trabajo avanza sobre problemáticas tales como la violencia laboral, el acoso moral y/o sexual, la discriminación en este último tema bajo el paraguas de la Ley Antidiscriminación Ley 23.592. Avanza con la incorporación de derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales receptados por la Constitu- ción Nacional a partir de la reforma de 1994 (artículo 75, inciso 22). Así lo hace la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (“Vizzoti”, “Milone”, “Itzcovich”) ratificando y potenciando la vigencia de estos derechos. Es alentador que en nuestro país la doctrina y la jurisprudencia estén plasmando esta nueva capa de protección laboral.
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