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Pablo Ezequiel Arroyo deberá cumplir los dos tercios de la condena impuesta en la víspera (cuatro años, cinco meses y 10 días) para poder solicitar la “libertad condicional” |
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Un joven villamariense recibió ayer una pena de seis años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por haber participado en un asalto a mano armada junto a un menor de edad, circunstancias que agravaron su situación procesal.
Se trata de Pablo Ezequiel Arroyo, de 18 años de edad, quien fue declarado coautor penalmente responsable del delito de “robo calificado” por uso de arma, “agravado por la participación de un menor”, al cabo de un juicio oral y público que fue presidido por el camarista René Gandarillas.
En el mismo proceso fue juzgado F.A.Q., de 16 años, quien también fue declarado coautor del primero de los ilícitos, aunque no se le impuso condena por tratarse de un menor de edad, inimputable para la legislación argentina.
De todos modos, el adolescente continuará alojado en un correccional de la ciudad de Córdoba hasta que la jueza de Menores de los Tribunales villamarienses, Cecilia Fernández de Ferrero, resuelva en qué situación es restituido a sus familiares.
La pena aplicada a Arroyo no sólo es calificada por el uso de un arma blanca, sino porque perpetró el asalto en complicidad con un menor (ver “Qué dice la ley”).
Por un MP3…
El hecho por el que Arroyo y Q. fueron juzgados se produjo el 6 de octubre de 2010, en inmediaciones de la Catedral, donde ambos jovencitos sorprendieron a Alexis Daniel Castro y, a punta de cuchillo, lo despojaron de un reproductor de audio tipo MP3, para luego darse a la fuga.
El atraco se registró al caer la noche de aquel miércoles sobre calle Santa Fe, más precisamente frente al edificio donde funcionaba la escuela “Agustín Alvarez”.
Tras la lectura de la acusación por parte de la secretaria Gabriela Sanz, comparecieron en la sala de la Cámara del Crimen de Villa María la víctima y tres efectivos policiales, que intervinieron en la investigación y detención de los sospechosos.
Posteriormente formularon sus alegatos el fiscal Francisco Márquez, la asesora letrada Silvina Muñoz (representante legal del menor) y el abogado bellvillense Horacio Anconetani (defensor de Arroyo).
Qué dice la ley
El artículo 166 del Código Penal de la Nación establece que “se aplicará reclusión o prisión de cinco a 15 años (…) 2º) Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”.
En tanto, el artículo 41 quáter del mismo cuerpo legal precisa que “cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de 18 años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo”.
Así, la pena mínima prevista por la legislación argentina para el robo con arma blanca se eleva a seis años y ocho meses, sanción que se le impuso a Arroyo por haber perpetrado el asalto con la intervención de un menor.
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