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12 de Mayo de 2011
Se seleccionaron 12 hombres y 12 mujeres de Villa María y la región
Sortearon los jurados para el juicio a Gabriel Miranda
De los 24 ciudadanos, la mitad integrará el jurado popular que, junto al tribunal de la Cámara del Crimen local, juzgará al presunto homicida del comerciante Aldo Rimoldi. Puede haber recusaciones y excusaciones
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Mientras el secretario realizaba el sorteo con el bolillero, los jueces iban anotando la nómina de ciudadanos

En base a un listado confeccionado a principios de año por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se sortearon ayer 24 ciudadanos de Villa María y la región, de los cuales saldrán los 12 miembros del jurado popular que juzgará a Gabriel Germán “Lagarto” Miranda (40) por el homicidio del comerciante local Aldo Ambrosio Rimoldi (58), ocurrido en abril de 2009.
El sorteo se realizó en la sala de audiencias de la Cámara en lo Criminal y Correccional, y contó con la participación de los miembros del tribunal que encabezará el proceso oral y público, René Gandarillas (presidente), Silvia Saslavsky de Camandone y Liliana Cuevas de Atienza, como así también el fiscal Francisco Márquez, el abogado defensor Eduardo Luis Rodríguez y el secretario Roberto Jue.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley provincial N° 9.182 de Jurados Populares, también conocida como “ley de juicio por jurados”, el secretario actuante sorteó -bolillero mediante- los nombres de 12 hombres de una nómina de 36, como así también 12 mujeres de un listado de 36, todos integrantes de la Cuarta Circunscripción Judicial, cuya cabecera es precisamente Villa María.
Por ende se trata de vecinos de esta ciudad, Villa Nueva y diferentes localidades de la región que integran dicha jurisdicción, que ya habían sido sorteados oportunamente por el TSJ de un número mayor de habitantes que deben cumplir ciertos requisitos, como tener entre 25 y 65 años, haber completado la educación básica obligatoria, contar con el pleno ejercicio de sus derechos, gozar de aptitud física y psíquica suficiente para el desempeño de la función y tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio provincial.
Cabe señalar que de los 24 ciudadanos sorteados en la víspera, finalmente serán 12 los que ingresarán a la sala de audiencias donde será juzgado Miranda, quien deberá responder como presunto autor de “homicidio calificado por alevosía”, delito que es castigado con prisión perpetua.
A partir de hoy, la Defensa y la Querella (ejercida por el letrado José Luis Bertoldi) podrán realizar eventuales recusaciones, y a mediados de la semana próxima quedará conformada la nómina de ciudadanos que intervendrán en el proceso, en fecha que la Cámara aún no definió.

@ Los 12 hombres

1) BOANO, Sergio Oscar (Pozo del Molle)
2) URBICAIN, Osvaldo Alberto (Villa Nueva)
3) NICOLA, Pablo Antonio (Etruria)
4) GAIDO, Ariel Germán (Villa María)
5) BOSSIO, Sergio Luis (Pozo del Molle)
6) DURAN, David Horacio (Villa María)
7) RODRIGUEZ, Rodolfo (Villa María)
8) PRUN, Martín Gaspar (Villa Nueva)
9) SOSA, Roberto Carlos (Villa María)
10) VEDELAGO, Eduardo Alberto (Villa María)
11) VERONESE, José Ignacio (Villa María)
12) GIMENEZ, Hugo Osvaldo (Villa María)

@ Las 12 mujeres

1) MALDONADO, Elisa Argentina (Tío Pujio)
2) CONTRERA, Marta Ofelia (Oliva)
3) SANCHEZ, Silvia Patricia (Villa Nueva)
4) CASTRO, Roxana Margarita (Oliva)
5) GHIGLIONE, Nancy Elizabeth (Villa Nueva)
6) MARINARI, Adriana Beatriz (Villa María)
7) CAUDANA, Mirta Teresa (Las Perdices)
8) FORESTA, Graciela Beatriz (Villa María)
9) SUAREZ BUSTO, Celina Vanesa (Ticino)
10) GROSSO, Roxana Beatriz (Villa Nueva)
11) RAINAUDO, Leticia (Oliva)
12) LUDUEÑA, Mercedes Inés (Villa María)

@ Posible jurado

En principio, el jurado popular estaría integrado por los ciudadanos Boano, Urbicaín, Nicola, Gaido, Bossio, Durán (varones), Maldonado, Contrera, Sánchez, Castro, Ghiglione y Marinari (mujeres).
Sin embargo, puede ocurrir que alguno de ellos se excuse de participar en el juicio por razones de fuerza mayor (ver en “Qué dice la ley” los motivos descriptos en el artículo 19), o bien que uno o más miembros sean recusados por las partes, en caso de que se detecte que alguno es familiar, amigo, enemigo, deudor o acreedor del imputado, de la víctima e incluso de los letrados intervinientes.
El jurado popular que juzgará a Miranda estará integrado por ocho miembros titulares (cuatro hombres y cuatro mujeres), mientras que los cuatro restantes (dos y dos) actuarán como suplentes.
Los ciudadanos finalmente seleccionados se sumarán al tribunal compuesta por los magistrados Gandarillas, Saslavsky de Camandone y Cuevas de Atienza, que intervendrán en el proceso como jueces técnicos.

@ Qué dice la ley

En su artículo 18, al hacer referencia a la “cantidad, afectación y cese” de los miembros del jurado popular, la Ley 9.182 establece que “la Cámara con competencia en lo Criminal sorteará la cantidad de 24 jurados, de ambos sexos por partes iguales, y la integrará -por orden cronológico de sorteo- con los 12 primeros que acepten el cargo, asumiendo los ocho primeros como titulares y los cuatro últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa”.
Dicha norma legal añade que “cuando alguno de los jurados titulares convocados fuera apartado por excusación o recusación, se designará sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. Un jurado suplente que no remplaza a un jurado titular queda libre de toda obligación a partir del momento en que el jurado titular se retira para las deliberaciones”.
En tanto, el artículo 19, referido a la “naturaleza y excusación”, señala que “la función de jurado popular es una carga pública y el designado sólo podrá excusarse de cumplirla cuando se encuentre enfermo o invoque una enfermedad grave de un pariente directo en su familia que requiera su presencia en el hogar, cuando la asistencia al proceso le cause un perjuicio severo a su patrimonio o cuando concurriera una o más causales de las establecidas para los jueces en la ley procesal penal”.

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