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27 de Mayo de 2011
A puertas cerradas - Recibieron penas de ocho años de prisión
Violadores condenados en sendos juicios abreviados
Claudio Bazán, de 35 años, y Jesús Rodríguez, de 56, confesaron haber abusado sexualmente a menores de su entorno familiar. Los hechos, de similares características, se produjeron en las viviendas de los depravados, quienes están detenidos desde 2010
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Silvia Saslavsky de Camandone y René Gandarillas, los camaristas que presidieron los juicios en los que ayer fueron condenados Claudio Bazán y Jesús Rodríguez, respectivamente

Los camaristas Silvia Saslavsky de Camandone y René Gandarillas impusieron ayer condenas de ocho años de prisión a dos sujetos que violaron reiteradamente a otros tantos menores, miembros de su entorno familiar.
Se trata de Claudio Alejandro Bazán y Jesús Rodríguez, quienes comparecieron en dos procesos orales y privados, es decir que se realizaron a puertas cerradas, sin acceso del público ni de los medios de prensa a la sala de audiencias que la Cámara del Crimen posee en el quinto piso de los Tribunales villamarienses.
Como los dos imputados confesaron lisa y llanamente su responsabilidad penal en los ilícitos que se les atribuían, el fiscal y los defensores solicitaron que se les imprimieran a sendos debates la modalidad de “trámite abreviado”, con lo cual se omitió la recepción de pruebas testimoniales en la sala.
De esta manera, los juicios ganaron en celeridad procesal y ambas causas se resolvieron en poco menos de una hora cada una.

Primer juicio

Bazán, un jornalero de 35 años de edad, es oriundo de James Craik y llegó a juicio acusado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal, agravado y reiterado”, a tenor de lo establecido por el Artículo 119, tercer párrafo, en función del cuarto párrafo, incisos “b” y “f” del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Los hechos que se le atribuían, y por los cuales fue juzgado y condenado, se produjeron en fechas no precisadas del año 2009 y durante el primer semestre de 2010, hasta que en junio pasado fue finalmente detenido y procesado.
Según trascendió, la víctima de Bazán es un nene que al momento de los abusos tenía 4 años.
Este primer juicio fue presidido por la jueza Saslavsky y contó con la intervención del fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y de la defensora oficial Silvina Muñoz, mientras que el secretario actuante fue Roberto Jue.

Segundo juicio

Rodríguez, un albañil de 56 años, es nacido en Villa María y fue juzgado bajo la imputación de “abuso sexual gravemente ultrajante”, en función de lo descripto por el ya citado Artículo 119 del Código Penal, pero en relación al párrafo segundo, en función del cuarto, incisos “b” y “f”.
Los hechos endilgados a este individuo se registraron en su domicilio particular desde fines de 2007 hasta los primeros días de abril de 2010, ya que fue detenido el 7 de ese mes, y desde entonces se encuentra privado de la libertad.
Pudo saberse que la víctima de los abusos es una nena que actualmente tiene 12 años.
El juicio fue presidido por Gandarillas y contó con la participación del fiscal Márquez y de los jóvenes abogados locales Silvia Medina y Cristian Olivetto (codefensores de Rodríguez), mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.

Condicionales

Tanto Bazán como Rodríguez son dos convictos primarios, es decir que ayer recibieron su primera condena penal.
Esta circunstancia les permitirá, una vez cumplidos los dos tercios de las condenas impuestas, solicitar el beneficio de la “libertad condicional”. Para que ello sea posible deberán observar buena conducta durante el período de detención que pasen en la cárcel de barrio Belgrano.
Si ambos cumplen con ese requisito, y el juez de Ejecución de sentencia los considera en condiciones aptas de reinsertarse socialmente, Rodríguez podrá obtener la condicional a principios de agosto de 2015 y Bazán en octubre de ese mismo año, pero no antes.

Qué dice la ley

Artículo 119: “Será reprimido con reclusión o prisión (…) el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si…
(…)
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
(…)
f) El hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

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