“Una decisión desesperada”
Señor director:
Desde ya le agradezco a este matutino la oportunidad de hacer pública la desesperada decisión que he tomado el martes de esta semana. Soy una persona que padece HIV SIDA y los agravantes que esta enfermedad trae.
Desde ese momento, el día 31 de mayo, dejo de tomar los medicamentos y me declaro en huelga de hambre, ya que el municipio me prometió una vivienda para mi familia y ahora me hablan de “los tiempo del Estado” y yo les digo que los tiempos del Estado no son los mismos que los de la enfermedad que padezco.
Reclamo asimismo que se haga valer la Ley Nacional del SIDA 23.798, por la cual le corresponde al Estado hacer valer para todas las personas que padecemos esta enfermedad en la ciudad de Villa María.
Considero una discriminación no tomar muy en serio los derechos que nos corresponden y la prevención de la sociedad. En otras palabras, devuélvanos las ganas de vivir. De ahora en adelante, hago responsable a las autoridades de esta ciudad por lo que me suceda.
Los controles los dejo a cargo de la doctora M. D., quien conoce personalmente mi caso.
Dios bendiga nuestros actos. Pido la intervención a Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo y, sobre todo, a las autoridades municipales.
M. C.
DNI 24919429
Para cumplir con la Justicia
Señor director:
Por la presente solicito tenga a bien publicar en su espacio dedicado a cartas de lectores, lo siguiente:
La Cámara en lo Criminal, del Poder Judicial de Villa María, me ordena publicar que “fijada la audiencia de conciliación prevista por el artículo 432 del Código Procesal Penal, las partes intercambian distintas opiniones, lo que concluyó con un pedido de disculpas por parte de la señora Valentín, y por parte del querellante Alfredo Hugo Sosa en la aceptación de las explicaciones proporcionadas por la querellada y desistiendo de la acción instaurada, solicitando que las expresiones vertidas por la Sra. Valentín se publiquen en el periódico local EL DIARIO y que las costas sean por su orden, a lo cual las partes prestan su total conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve; 1) Sobreseer de la presente causa seguida a la imputada Lylián Valentín por los delitos de calumnias e injurias en los términos de los artículos 109 y 110 del C.P. por haber mediado conciliación y retractación por parte de la querellada (art. 434 del C.P.P)”.
Desde ya, muchas Gracias.
L. V.
DNI 6053249
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