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La camarista Silvia Saslavsky de Camandone iba a presidir la audiencia prevista para la jornada de ayer, pero un imprevisto pedido del abogado defensor del acusado la obligó a suspender el debate. En unos 30 días se sabrá cómo sigue esta causa |
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Un presunto caso de violación ocurrido en 2004, que iba a ser juzgado ayer en la Cámara del Crimen de Villa María, se suspendió cuando, imprevistamente, el defensor del acusado presentó un pedido de “probation”, o suspensión de juicio a prueba, lo que obligó a la camarista Silvia Saslavsky de Camandone a darle trámite procesal.
Se trata de un hecho que se le atribuye a Eugenio Guillermo Torres, un villamariense de 45 años de edad, quien está imputado como supuesto autor de “abuso sexual con acceso carnal calificado”, un grave delito que es castigado con prisión de ocho a 20 años.
Torres, empleado de la estación de servicios Shell ubicada en pleno centro de la ciudad, también está acusado como presunto autor de “abuso sexual agravado” reiterado, por hechos que habrían ocurrido entre mayo y diciembre de 2004.
La víctima es una nena que actualmente tiene 9 años, pero que al momento de los hipotéticos abusos sólo tenía 2 años y pertenecía al entorno familiar del imputado, de ahí que se trata de delitos agravados.
Según pudo averiguar EL DIARIO, Torres permanece en libertad porque oportunamente se la concedió el fiscal de Instrucción Félix Martínez, quien en su momento destacó que “no hay peligrosidad procesal” como para que el acusado se fugara o entorpeciera la investigación de la causa.
Eugenio Torres estuvo poco más de tres meses a poco de ser denunciado por la madre de la criatura y luego le concedieron la libertad, requerida por el entonces asesor letrado Juan Antonio Rusconi, quien en la actualidad lo patrocina como abogado particular.
Condena anterior
Lo curioso del caso es que Torres obtuvo la libertad pese a tener una condena anterior al hecho que se le atribuye, por un caso de violencia familiar (en contra de su esposa), ocasión en la que le impusieron nueve meses de prisión en suspenso por “lesiones leves”.
Al margen de la polémica decisión judicial, minutos antes de que la audiencia programada para las 8.30 de la víspera diera comienzo, el abogado Rusconi presentó ante la Cámara del Crimen un escrito solicitando la implementación de la “probation” para su cliente, y por consiguiente la suspensión del proceso oral.
El referido instituto legal, también conocido como suspensión del juicio a prueba, consiste en que el imputado se compromete a reparar económicamente el daño ocasionado, además de someterse a determinadas reglas de conducta (ver “Qué dice la ley”), cumpliendo tareas comunitarias y un tratamiento psicológico.
El curso legal
Cabe señalar que la Cámara tiene la obligación de darle trámite a la presentación y luego correrle vista al fiscal, en este caso Horacio Pedro Vázquez, quien oportunamente dictaminará si le concede o no el beneficio. Esta diligencia procesal puede demandar alrededor de 30 días.
Si el fiscal deniega la “probation”, a la Defensa le queda la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia. Y si el máximo tribunal cordobés también rechaza el pedido, entonces el juicio oral a Torres se realizará sin más trámite.
Finalmente, cabe señalar que la madre de la menor víctima se constituyó en la causa como querellante particular con el patrocinio del abogado Eduardo Luis Rodríguez, mientras que la secretaria actuante es Gabriela Sanz.
Qué dice la ley
En su artículo 27 bis, el Código Penal de la Nación fija una serie de reglas de conducta que suelen aplicarse conjuntamente con las sentencias judiciales.
A continuación se transcribe en forma textual e íntegramente dicha norma legal a los efectos de ilustrar jurídicamente a los lectores…
Artículo 27 bis: “Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años -según la gravedad del delito- el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8) Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento.
Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.”
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