Escribe: Eduardo Miguel Bonoris (*)
Un fallo de primera instancia de la Justicia local, que ha quedado firme y consentido, fue el dictado por la jueza Ana María Bonadero de Barberis, haciendo lugar a la demanda promovida por Electrificaciones Villa María SA contra el Banco de Galicia, en el cual la firma representada por el abogado Alfonso Pavone y patrocinada por su colega Raúl Pavone promovió acción ordinaria de revisión de contrato, nulidad de cláusulas contractuales, morigeración de intereses y supresión de gastos operativos no pactados, con una auditoría realizada por el contador Rodolfo Seppey.
La acción fue contestada por el camarista Juan María Olcese, en representación el Banco de Galicia (actual miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial), quien opuso excepción de prescripción y pidió el rechazo de la demanda.
El reciente fallo dictado tiene varios aspectos a destacar: por una parte, el magistrado evidencia un total conocimiento de lo acontecido en el llamado período de convertibilidad, señalando que en ese tiempo se produjo en el país un proceso deflacionario, donde la inflación, flagelo que hoy soportamos, no tenía incidencia en la vida real como para tolerar intereses por encima del 1% mensual establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, que determinó sólo un aumento del 0,5%, por lo que lo normal era del 1,5% mensual, siendo que en la causa se estableció que los intereses percibidos por el banco demandado ascendía, en 1999, al 4,25%, 5,58% y al 7,44% mensual, lo que convertía en esta circunstancia a un hecho verdaderamente “escandaloso” (sic).
El segundo aspecto sobresaliente del fallo es que se determina y se ratifica el principio de la libertad contractual, siempre y cuando lo acordado no ofenda la buena fe contractual al orden público, la moral y las buenas costumbres, y consagrando el abuso del Derecho, determinando que los intereses cobrados son verdaderamente usurarios y confiscatorios.
Otro de los aspectos llamativos de la sentencia es cuando dice que el Banco de Galicia no acompañó el contrato primero de las dos cuentas corrientes de Electrificaciones Villa María, en discusión, ni convención respecto de los gastos operativos aplicados ni aceptación de la capitalización mensual de los saldos cuando la ley habla de la capitalización trimestral.
Finalmente, establece que el monto que resulta favorable a Electrificaciones Villa María asciende a la suma de $93.149, con más los intereses que determina la sentencia desde que la cuenta fue cerrada en la década de los ‘90; por lo tanto, Electrificaciones Villa María jamás fue deudora del banco, sino que éste debe devolverle el importe antes señalado.
Este fallo no hace otra cosa que ratificar no sólo la jurisprudencia de la vieja composición de la Cámara, sino de exhibir lo que las personas han debido padecer durante la convertibilidad, donde la transferencia de la actividad comercial privada pasó a manos del poder financiero con un equivalente a la actual deuda externa.
Fallos como éste recomponen la relación entre la Justicia y la ciudadanía, en este caso de Villa María.
(*) Abogado villamariense, radicado en Mar del Plata. Periodista y asiduo
colaborador de EL DIARIO
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