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2 de Julio de 2011
En el mundo - Resolución de las Naciones Unidas
Proclamaron a 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas
Haciendo foco en el rol que juegan las cooperativas en el desarrollo económico y social de los países, las Naciones Unidas resolvieron proclamar a 2012 como año internacional de esta práctica social que gana protagonismo en el planeta
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Logotipo para el año 2012

Una nueva resolución de las Naciones Unidas sobre el rol de las cooperativas en el desarrollo social proclama al 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas. Los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas aprobaron la Resolución (A/RES/64/136) el 18 de diciembre durante la 64º Sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La resolución de la ONU reconoce que el modelo empresarial cooperativo es un factor principal en el desarrollo económico y social, promoviendo tanto en el mundo desarrollado como en el mundo en desarrollo la participación más plena posible de las personas y que, en particular, las cooperativas contribuyen a erradicar la pobreza.
La resolución también alienta a todos los gobiernos a crear un entorno más favorable al desarrollo cooperativo a través de la promoción y la implementación de una mejor legislación, la investigación, el intercambio de buenas prácticas, la formación, la asistencia técnica y la construcción de capacidades de las cooperativas, etcétera.

El venidero 2012, Año Internacional de las Cooperativas, movilizará al movimiento cooperativo mundial junto con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) a fin de crear una campaña global por medio de una serie de eventos destacados en todo el mundo y de mensajes específicos que todas las cooperativas podrán utilizar para promover el modelo cooperativo.

s Desarrollo
social

A continuación publicamos el texto completo de la Declaración de la Asamblea General de la ONU.
“Reconociendo que las cooperativas, en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible de todas las personas en el desarrollo económico y social, incluidos las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas indígenas, son cada vez más un factor clave del desarrollo económico y social y contribuyen a la erradicación de la pobreza,
Reconociendo también la importante contribución que aportan y pueden ofrecer las cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), incluidas sus conferencias de examen quinquenales, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Cumbre Mundial 2005,

Observando con aprecio la función que puede desempeñar el establecimiento de cooperativas en la mejora de las condiciones sociales y económicas de los pueblos indígenas y las comunidades rurales,

Recordando la Resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, del 25 de julio de 1980, sobre años y aniversarios internacionales,
Proclama al año 2012 “Año Internacional de las Cooperativas”;

Alienta a todos los Estados miembros, así como a las Naciones Unidas y a todos los demás interesados pertinentes, a que aprovechen el Año Internacional de las Cooperativas para promover las cooperativas y aumentar la conciencia sobre su contribución al desarrollo económico y social;

Llama la atención de los Estados miembros hacia las recomendaciones que figuran en el informe del secretario General sobre futuras actividades para promover el crecimiento de las cooperativas como empresas comerciales y sociales que puedan contribuir al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y la creación de medios de vida en diversos sectores económicos en las zonas urbanas y rurales y prestar apoyo a la creación de cooperativas en esferas nuevas y que comienzan a perfilarse;

Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas a fin de promover su crecimiento y sostenibilidad en un entorno socioeconómico que evoluciona con rapidez, entre otras cosas, estableciendo para las cooperativas condiciones equiparables a las de otras empresas comerciales y sociales, incluidos incentivos fiscales apropiados y el acceso a los servicios y mercados financieros;

Insta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la contribución de las cooperativas en la aplicación y el seguimiento de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), incluidas sus conferencias de examen quinquenales,la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Cumbre Mundial 2005, entre otras cosas:

a) Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la generación de empleo pleno y productivo y una mayor integración social;

b) Alentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso adoptando medidas para que las personas que viven en la pobreza o pertenecen a grupos vulnerables, incluidos las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas indígenas, puedan participar plenamente, de forma voluntaria, en las cooperativas y atender a sus necesidades de servicios sociales;

c) Tomando medidas apropiadas para crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas, entre otras cosas, estableciendo una asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista mediante consejos consultivos u órganos asesores conjuntos, y promoviendo e implementando mejor legislación, investigación, intercambio de buenas prácticas, capacitación, asistencia técnica y fomento de la capacidad de las cooperativas, especialmente en los ámbitos de gestión, auditoría y técnicas de comercialización;

d) Aumentando la conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas a la generación de empleo y al desarrollo socioeconómico, promoviendo una labor amplia de investigación y reunión de datos estadísticos sobre las actividades de las cooperativas, y su efecto socioeconómico global y en el empleo, en los planos nacional e internacional, y promoviendo la formulación de políticas nacionales bien concebidas mediante la armonización de las metodologías estadísticas;

7. Invita a los gobiernos a que, en colaboración con el movimiento cooperativista, elaboren programas destinados a aumentar la capacidad de las cooperativas, incluso perfeccionando las aptitudes de sus miembros en materia de organización, gestión y finanzas, y a que instauren y apoyen programas destinados a mejorar el acceso de las cooperativas a las nuevas tecnologías;

8. Invita a los gobiernos y las organizaciones internacionales a que, en colaboración con las cooperativas y las organizaciones de cooperativas, promuevan, cuando corresponda, el crecimiento de las cooperativas agrícolas mediante el acceso fácil a financiación asequible, la adopción de técnicas de producción sostenibles, las inversiones en infraestructura rural y de riego, el fortalecimiento de los mecanismos de comercialización y el apoyo a la participación de la mujer en las actividades económicas;

9. Invita también a los gobiernos y las organizaciones internacionales a que, en colaboración con las cooperativas y las organizaciones de cooperativas, promuevan, cuando corresponda, el crecimiento de las cooperativas financieras a fin de alcanzar el objetivo de una financiación inclusiva mediante el acceso fácil a servicios financieros asequibles para todos;

10. Invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones locales, nacionales e internacionales de cooperativas a que sigan celebrando cada año, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado en su resolución 47/90;

11. Solicita al secretario General que, en cooperación con las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, y con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de cooperativas, siga prestando apoyo a los Estados miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno propicio al desarrollo de las cooperativas, proporcionando asistencia para desarrollar los recursos humanos, ofreciendo asesoramiento técnico y capacitación, y promoviendo un intercambio de experiencias y mejores prácticas por medios como conferencias, cursos prácticos y seminarios en los planos nacional y regional;

12. Solicita también al secretario General que en su sexagésimo sexto período de sesiones, le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en el que figure una propuesta sobre las actividades que habrán de emprenderse durante el Año Internacional de las Cooperativas dentro de los límites de los recursos existentes.

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