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Las urnas esperan para abrirse una vez más mañana, a la voluntad popular |
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Las llamadas "redes sociales" (Facebook, Twitter, etcétera) estuvieron en los últimos comicios bajo la lupa y el resultado, para los encargados de salvaguardar la transparencia de los actos electorales, “entran en juego en la previsión del artículo 64 del Código Nacional Electoral”, según se aseguró ayer.
Y lo hacen por varias vías: por ser, sin discusión alguna, medios masivos de comunicación y por estar en Internet y en el ámbito, cada vez más amplio, de la telefonía móvil.
Precisamente, los mensajes de texto también fueron usados por al menos dos candidatos en las municipales villamarienses y por otro más en las provinciales.
Por ello, la veda electoral “también regirá para estos novedosos medios de comunicación, más aún teniendo en cuenta que los candidatos han hecho de Twitter y Facebook un lugar muy importante a la hora de hacer campaña”.
Así lo hizo saber el propio director nacional Electoral, Alejandro Tullio.
El funcionario dijo directamente que "difundir acciones de campaña en Twitter o Facebook está prohibido mientras rige la veda” y no descartó la posibilidad de fijar multas en caso de que se viole la norma.
s Prohibiciones
Al mismo tiempo, se recuerda que el mismo Código Nacional Electoral establece las siguientes prohibiciones:
Durante el acto electoral
Los espectáculos populares al aire libre, los espectáculos populares en recintos cerrados, las fiestas teatrales y deportivas y toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
A 80 metros de la mesa
receptora de votos
La realización de reuniones de electores en los domicilios, la utilización de las viviendas como depósito de armas, la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores.
Doce horas antes
y tres horas después
de finalizado el acto
La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
Cuarenta y ocho horas
antes y hasta el cierre
de los comicios
La realización de actos públicos de proselitismo, la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales y la mención de candidatos y temas políticos por parte de cualquier ciudadano.
Cuarenta y ocho horas
antes y hasta tres horas
después del cierre
de los comicios
La difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales y el expendio de bebidas alcohólicas
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