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El Palacio de Justicia local , un verdadero desafío para personas con problemas motrices |
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Integrantes de la Asociación Civil para la Integración de las Personas con Capacidades Diferentes “Arco Iris”, efectuaron una denuncia por discriminación a discapacitados en el acceso e interior del edificio de los Tribunales de la ciudad de Villa María.
A través de una nota remitida al secretario General del sindicato de trabajadores judiciales, Jorge Montes, los denunciantes indicaron que la situación “vulnera los derechos constitucionales y los reglamentados por la Ley Nacional de Discapacidad, Nº 22.431”.
Puntualmente, el escrito que lleva la firma de la titular de la Asociación Arco Iris, Mónica Gramaglia, señala que la sede judicial, no cuenta con "accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas".
Recordando lo que estipula la Ley, Gramaglia indicó que los edificios públicos deberían prever este tipo de situaciones, facilitando a través de distintas estructuras, la movilidad de aquellas personas que son adultos mayores, sufran de alguna incapacidad motriz, o estén embarazadas.
“Fue lamentable para mi hijo Santiago y por supuesto para mí encontrarnos en la vereda del edificio público antes mencionado, sentí impotencia y una carga emocional muy fuerte al ver tremendo acto de discriminación y mucho más si tenemos en cuenta que estamos haciendo referencia al “Palacio de Justicia” donde se supone que se encuentran los actores responsables de impartir las leyes y hacerlas cumplir”, resaltó Gramaglia.
"Señor Montes, ruego a usted arbitre los medios necesarios y justos para que se revierta esta falta gravísima y ponga usted en conocimiento a quien corresponda para que no sólo los discapacitados puedan vivir en la igualdad sino también nuestros queridos adultos mayores como así también las mujeres en estado de embarazo, como lo establece la Ley", redondeó para concluir la presidenta de la organización.
Dice la Ley
Según el articulado de la Ley 22.431, en las edificaciones que sirvan de sede para instituciones estatales o de bien público “se deberá permitir el ingreso de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. A tal efecto la dimensión mínima de las puertas de entrada se establece en 0,90 metros”.
En el caso de no contar con portero, la puerta será realizada de manera tal que permita la apertura sin ofrecer dificultad al discapacitado, por medio de manijas ubicadas a 0,90 m del piso y contando además una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de 0,40 m de alto ejecutada en material rígido.
Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal, deberá preverse una rampa de acceso de pendiente máxima de seis por ciento (6%) y de ancho mínimo de 1,30 m. Cuando la longitud de la rampa supere los cinco metros, deberán realizarse descensos de 1,80 m de largo mínimo.
Los denunciantes también recordaron que es obligación disponer circulaciones verticales, tales como rampas (que reúnan las mismas características que las ubicadas en la zona exterior del edificio) y ascensores para discapacitados (mínimo uno) que cuente con distintos detalles funcionales que los hagan fácil de acceder y operar.
En el caso de circulaciones horizontales, "los pasillos de circulación pública, deberán tener un lado mínimo de 1,50m para permitir el giro completo de la silla de ruedas. Las puertas de acceso a despachos ascensores, sanitarios y todo local que suponga el ingreso de público o empleados deberán tener una luz libre de 0,85m mínimo".
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