El tribunal cordobés que condenó a 14 años de prisión a un hombre por matar a la novia de su hijastra adolescente descartó que se haya tratado de un asesinato motivado por la identidad sexual de la víctima, que era lesbiana.
La Cámara Séptima del Crimen dio a conocer ayer los fundamentos del fallo dictado el 8 de agosto pasado contra Daniel Esteban Torres (40), a quien consideró autor de homicidio simple agravado por el uso de arma.
Los jueces rechazaron los argumentos adoptados por la querellante y madre de la víctima, Natalia Noemí Gaitán (27), para demostrar que se trató de un crimen "lesbofóbico".
Un vocero judicial reveló a la prensa que los miembros del tribunal no lograron probar durante el debate que el acusado mató a Natalia por su condición sexual y precisaron que "no se presentaron como evidentes elementos de convicción reveladores de una situación lesbofóbica".
El fallo puntualiza, en tal sentido, que no se aportaron argumentos "con aptitud suficiente para fundar un juicio apodíctico sobre su existencia, que permita afirmar que hay relación de causa a efecto entre el crimen y la sexualidad de la víctima".
Los antecedentes de este crimen se remontan al 6 de marzo de 2010, cuando en la vivienda de barrio Parque Liceo Segunda Sección que habitaba Torres con su pareja comenzó una discusión con Natalia, quien mantenía una relación amorosa con su hijastra, D. (17).
El entredicho se generó ante la decisión de la adolescente de ir a convivir con Natalia, domiciliada en el mismo sector, a quien aparentemente rechazaban por su condición de lesbiana, según el expediente.
Torres disparó con una escopeta a Natalia y la hirió de gravedad provocándole un serio compromiso vascular que posteriormente le ocasionó la muerte producto de un hemoneurotórax.
Luego, se presentó ante las autoridades policiales y entregó el arma homicida.
Según el tribunal que preside el camarista Víctor Vélez e integran los vocales Ricardo Iriarte y Carlos Ruiz, la duda sobre los motivos que llevaron a delinquir a Torres debe resolverse a favor del imputado por exigencia del principio "in dubio pro reo" (la duda beneficia al reo) consagrado en la Constitución Nacional.
Tras sostener que "no surge con certeza que la causa de su hastío fuera la condición sexual de Natalia Gaitán", la Cámara admite que "quizás esto haya sido posible, pero no surge de la prueba, no se acreditó".
Finalmente, los jueces admitieron que en el caso subyace "el tema relativo a la censura a ejercer libremente la sexualidad".
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