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Gabriel Miranda conocerá hoy el veredicto de la Justicia por el sangriento hecho ocurrido el 21 de abril de 2009 en barrio Ameghino, que horas después le costó la vida al comerciante Aldo Rimoldi |
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Llegó el día. El trascendental juicio que desde el pasado 8 de agosto se le sigue a Gabriel Germán Miranda (40) por la muerte de Aldo Ambrosio Rimoldi (58), concluirá hoy en los Tribunales de Villa María.
En medio de una tensa expectativa, la ciudadanía aguarda la decisión de jueces y jurados para saber cuál será la suerte que correrá el comerciante cerealero, hijo del conocidísimo ex futbolista y otrora entrenador de Alumni, Iván “Nene” Miranda, cuyo destino parece balancearse entre el pedido absolutorio de sus abogados defensores y el reclamo de prisión perpetua que planteó la Querella.
Entre ambos márgenes punitivos, la Defensa y el querellante particular también “ofrecieron” otras alternativas condenatorias de manera subsidiaria, a las cuales se suma el pedido formulado por el fiscal de Cámara, Francisco Javier Márquez, que parece haber “mediado” con los 14 años de cárcel para castigar el delito de “homicidio simple” por el cual se acusó a Miranda desde la instrucción de la causa.
Para que quede más claro, el representante legal de la familia Rimoldi, solicitó la pena máxima por entender que el autor del hecho actuó “con ensañamiento y alevosía”, y por ende se estaba ante un “homicidio calificado”. Sin embargo, el abogado José Luis Bertoldi opinó que si el tribunal consideraba que no se había tratado de un crimen agravado, se debía imponer una pena “no inferior a los 20 años de prisión”.
Por su parte, el defensor Eduardo Luis Rodríguez solicitó la absolución de su cliente y amigo porque entendió que procedió en ejercicio de su legítima defensa. Subsidiariamente, señaló que para el caso que los jueces técnicos opinaran que Miranda se hubiese extralimitado en su accionar defensivo, debería tenerse en cuenta la figura del “exceso en la legítima defensa”, que tiene una escala penal que va de uno a cinco años de prisión. En este caso, consideró justo que se le imponga un castigo de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
De todos modos, el joven abogado no se quedó allí, ya que planteó una tercera alternativa, al expresar que para el caso que el tribunal no hiciera lugar a ninguna de sus pretensiones legales, y considerara que se trató de un “homicidio simple”, tal como la causa llegó caratulada a juicio, se aplicara el mínimo de la pena prevista por la legislación para esa figura delictiva, es decir ocho años de prisión.
Cabe recordar que al pronunciar su alegato, Rodríguez (h) enfatizó que “20 ó 14 años son demasiados para una persona joven como Gabriel”, y sostuvo que “se trata de un hombre que ha empezado a estudiar Abogacía en la cárcel, y que en estos dos años y cuatro meses que lleva detenido no ha tenido un solo problema en el penal”.
La hora señalada
La décima y última audiencia de debate fue convocada para las 9, aunque -como de costumbre- se presume que comenzará algunos minutos más tarde.
En primera instancia, el presidente del tribunal, René Gandarillas, les concederá las “últimas palabras” a la viuda de Rimoldi y al acusado, tal como lo prevé el Artículo 36 de la Ley 9.182 de Jurados Populares (ver “Qué dice la ley”).
Luego, de no mediar otra circunstancia procesal, se declarará cerrado el debate y los ocho jurados populares titulares pasarán a deliberar junto a los miembros del tribunal, acompañados por el secretario de la Cámara del Crimen, Roberto Jue.
En las deliberaciones, los jurados y las otras dos vocales que integran el tribunal técnico, Silvia Saslavsky de Camandone y Liliana Cuevas de Atienza, tendrán que decidir con su voto sobre la inocencia o culpabilidad de Miranda, y para el caso de que sea declarado culpable, recién allí los tres magistrados resolverán sobre la pena a imponer.
La acción civil
Paralelamente al veredicto penal, los miembros de la Cámara deberán dirimir una cuestión civil planteada en el mismo marco del juicio.
Se trata de una demanda entablada por la viuda de Rimoldi, Olga Ester Pino, y los tres hijos de la pareja, que reclaman a Miranda un resarcimiento económico de 70 mil pesos por cada heredero, lo que -en principio- equivale a 280 mil pesos.
Claro que a esa suma hay que actualizarla con la tasa judicial y la tasa bancaria, por lo que, a la fecha, el monto de lo reclamado asciende a unos 535 mil pesos.
Por su parte, la Defensa pidió que la pretensión indemnizatoria debe ser rechazada, “porque Miranda -dijo- causó un daño sin dolo y sin culpa”.
De manera accesoria, el letrado sostuvo que “a lo sumo hubo concurrencia de culpas, aunque hay una mayor responsabilidad en el hecho por parte de quien inició la pelea; por eso, la pretensión de los actores civiles debe reducirse en un 70%”.
Qué dice la ley
La Ley Provincial Nº 9.182 de Jurados Populares, popularmente conocida como “ley de juicios por jurados”, señala en el último párrafo de su Artículo 36, denominado Conclusiones, que “la penúltima palabra se otorgará a la víctima u ofendido -si estuviera presente- y la última palabra corresponderá -siempre- al imputado”.
En el caso que nos ocupa, el presidente del tribunal le concederá la penúltima palabra a la viuda de Rimoldi, quien podrá expresarse en relación a lo que espera de la Justicia, si es que desea hacerlo. Luego hará lo propio con Miranda, quien también podrá referirse a su situación a modo de conclusión, o simplemente guardar silencio.
“Artículo 37 - Deliberaciones. Inmediatamente después de terminado el debate, bajo pena de nulidad, los jueces y jurados que intervengan pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que solamente podrá asistir el secretario.”
“Artículo 44 - Votación y fundamentos. Los jurados y los dos jueces integrantes del tribunal, con excepción del presidente, votarán sobre las cuestiones comprendidas en los incisos 2°) y 3°) del Artículo 41 y sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Si mediara discrepancia entre los dos jueces y los jurados, y éstos formaran mayoría, la fundamentación lógica y legal de la decisión mayoritaria correrá por cuenta del presidente de la Cámara, excepto que uno de los jueces técnicos haya concurrido a formar mayoría, en cuyo caso la fundamentación será elaborada por éste.
Si la decisión mayoritaria de los jurados no fuera unánime, los jurados que hayan emitido su voto en sentido contrario a la mayoría podrán adherir al voto de alguno de los jueces que concurrieron a formar la minoría.
En igual sentido, el presidente de la Cámara deberá motivar la decisión minoritaria de los jurados cuando ninguno de los dos jueces hubiera votado en el mismo sentido que aquellos.”
¿Qué esperar?
Las especulaciones son muchas. Algunos opinan que Miranda recibirá una sanción ejemplificadora. Otros, que puede sacarla “bastante barata”. Los más cautos sostienen que la condena rondará los 14 años, tal como lo pidió el fiscal Márquez. Unos pocos arriesgan que será absuelto por haber actuado con legítima defensa. Y sólo aquellos que integran el entorno de la familia de Rimoldi, guardan la esperanza de que la Justicia caiga sobre Miranda con todo el peso de la ley y lo deje tras las rejas a perpetuidad.
Por los pasillos de Tribunales los comentarios son variados. Pero, curiosamente, hay un número que suena concurrente entre aquellos que aparecen como supuestos conocedores en materia penal. Y arriesgan sin tapujos: “Le van a dar 12 años, acordate”.
No es uno, ni dos… son varios los que coinciden con esa cifra. Y se alejan con el portafolios en las manos, escondiéndose detrás de una bocanada de humo, a sabiendas que ya hicieron su “apuesta”.
Hoy, pasado el mediodía, ellos y nosotros sabremos cuánto hay de cierto de estas especulaciones de pasillo.
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