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31 de Octubre de 2008
Derechos ciudadanos - Lecciones básicas de educación judicial
Sepa cómo proceder cuando sufre un delito o lo detienen
Un sencillo pero explicativo cartel ubicado en una de las fiscalías advierte a la comunidad sobre cómo actuar en caso de ser víctima de un ilícito, o cuando uno es detenido o imputado. Una nota para recortar y tener siempre a mano...
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La mayoría de las personas (por no decir más del 99% de la población) desconoce cuáles son sus derechos legales en situaciones límite, principalmente cuando un ciudadano acaba de ser víctima de un hecho delictivo de cualquier índole o, peor aún, cuando es detenido o imputado de un ilícito.
Pues bien, para ayudar a la comunidad a instruirse en un tema de candente actualidad, publicamos hoy un resumen de los derechos que le asiste a cualquier habitante, sea víctima o victimario, que debe hacer prevalecer ante la Policía o la autoridad judicial competente.
Y cuando decimos “de candente actualidad”, nos referimos a dos aspectos centrales de la realidad: por un lado, la creciente ola de inseguridad que afecta a todos los argentinos (Villa María, Villa Nueva y la región no están ajenas a esta problemática), y por otro, los reiterados casos de abuso por parte de algunos funcionarios policiales.

@ La letra judicial

En el acceso a las oficinas que la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno posee en el primer piso de los Tribunales locales, un cartel a colores previene a los ciudadanos sobre cuáles son los derechos principales que le asisten y que debe exigir se respeten, tanto cuando se denuncia un ilícito como cuando una persona es detenido o acusada de haber cometido un delito.
Al pie de estas líneas, trascribimos, uno a uno, los 17 ítems que destaca dicho anuncio, confeccionado por el Poder Judicial de Córdoba y distribuido por la Fiscalía General de la provincia.
En la parte inferior del aludido cartel se incluyen las direcciones de las dependencias judiciales de la capital provincial a las que puede acudir cualquier ciudadano para efectuar alguna consulta o formular sugerencias.

@ Datos útiles

En tanto, EL DIARIO agregó en el recuadro ubicado debajo de estas líneas detalles esenciales de las tres fiscalías que tienen jurisdicción en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial (cuya cabecera es precisamente Villa María), como ser los nombres de los fiscales y los teléfonos a los cuales se puede llamar para requerir más información sobre todo lo expuesto.

Conforme a la Constitución Nacional, a la Constitución de la provincia,
a los Tratados Internacionales y al Código Procesal Penal de Córdoba...
ESTOS SON SUS DERECHOS

-SI UD. ES VICTIMA DE UN DELITO...
Denunciar el delito: toda persona que sea víctima o tenga noticias de un delito, podrá denunciar ante el fiscal de Instrucción o la Policía Judicial (artículos 314 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba -CPP-).

Ser oído: la víctima tiene derecho a ser recibida por los fiscales de Instrucción y los ayudantes fiscales.

Recibir un trato digno: la víctima tiene derecho a recibir un trato digno y considerado (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José de Costa Rica, etcétera).

Ser informado de sus derechos, de las actividades que puede realizar para ejercerlos, y sobre el estado del proceso (artículo 96 del CPP).

Constituirse en querellante particular con la asistencia de un abogado de su confianza o, en caso de no tener recursos, de un asesor letrado gratuito (Ley 7.982 y artículos 7 y 91 del CPP).

Participar en el proceso: el querellante particular, por intermedio de su abogado, puede participar en el proceso para probar la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado (artículo 94 del CPP).

Obtener reparación por el hecho sufrido: el damnificado tiene derecho a la restitución de las cosas que le hubieren sido sustraídas y puede demandar la indemnización por los daños (artículo 97 del CPP).

Recurrir: el querellante particular puede oponerse a las resoluciones que no den inicio al proceso o que le pongan fin (artículo 446 del CPP).

-SI UD. ES DETENIDO O IMPUTADO...
Conocer el motivo de su detención y leer la orden respectiva, como también informar a su familia o persona de confianza el lugar en donde se encuentra alojado (artículos 42 y 1 de la Constitución de Córdoba y del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba -CPP- respectivamente).

Ser informado de manera clara sobre el hecho que se le imputa y los derechos que le asisten (Constitución Nacional, Constitución de Córdoba, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José de Costa Rica y CPP).

Guardar silencio: nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo (artículo 40 de la Constitución de Córdoba, Pactos Internacionales y artículo 259 del CPP).

Ser defendido por un abogado de su confianza o por el asesor letrado (artículos 40 y 118 de la Constitución de Córdoba y del CPP, respectivamente).

Dar su versión de los hechos cuando lo crea conveniente, previo consejo de su defensor (artículos 259, 261, 263 y 268 del CPP).

No ser tratado como culpable mientras no sea condenado por una sentencia firme (Constitución Nacional, Constitución de Córdoba, Pactos Internacionales y CPP).

No ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (Constitución Nacional, Constitución de Córdoba, Pactos Internacionales y CPP).

Comunicarse y ser visitado: el detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que se encuentre incomunicado judicialmente, lo que le será notificado (artículos 43 y 273 de la Constitución de Córdoba y del CPP, respectivamente).

Que el juez de Control se pronuncie sobre la legalidad y condiciones de su detención y resuelva sobre su libertad (Constitución Nacional, Constitución de Córdoba, Pactos Internacionales y artículos 269, 333 y concordantes del CPP).

-ADONDE ACUDIR...
Por cualquier duda o sugerencia, usted puede dirigirse, en día y horario hábil (de lunes a viernes, de 7 a 14 hs.), a cualquiera de las siguientes direcciones y/o teléfonos:
- Fiscalías de Instrucción de los Tribunales de Villa María, General Paz 331, teléfonos 4520207 (Primer Turno, fiscal Félix Martínez), 4521718 (Segundo Turno, fiscal Gustavo Atienza), 4538834 (Tercer Turno, fiscal Daniel Del Vö).
- Dirección General de Policía Judicial de Córdoba, Duarte Quirós 659, ciudad de Córdoba, teléfonos (0351) 4298004 y 4298005.
- Fiscalía General de la provincia de Córdoba, Palacio de Justicia I, Caseros 550, primer piso, ciudad de Córdoba.

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